Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Febrero de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 15 de febrero de 2019

Materia: Registro Público

Apelación

Expediente: 200-18A

VISTOS:

Conoce la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por la licenciada P.D.C.A.G., apoderada judicial de O.A.A.G., contra el auto de 21 de marzo de 2018, proferido por el Director General del Registro Público de Panamá.

La resolución impugnada suspende la inscripción de la entrada 339242/2016 del Diario, puesto que sobre el folio 11138 del Registro Público, pesan pendientes de inscripción otras entradas previas identificadas con los números 213064 y 301984, ambas del 2015; además, ordena corregir el número de la escritura pública que se pretende corregir en el presente asiento y las personas que según la fundación pueden hacer correcciones, tal como se observa a foja 6 del dossier.

A solicitud de la licenciada ALEIKA DE LEÓN, la entidad registral realizó el procedimiento que ordena el artículo 42 del Decreto Ejecutivo N°62 de 1980, esto es, la cancelación por edicto del asiento suspendido; sin embargo, en término oportuno la parte interesada presentó recurso de apelación en contra de la decisión en referencia.

En su memorial de recurso, la apoderada judicial de O.A.A.G., asegura que la solicitud de cancelación por medio de edicto de la entrada sujeta a calificación por el registrador, fue presentada por una persona ajena a la FUNDACIÓN ANDREAL, con la única intención temeraria de abusar del sistema de inscripción del Registro Público en detrimento de los derechos de la fundación.

Pone en conocimiento en su apelación, que aquella solicitante de la cancelación del asiento, se le ha hecho llamamiento a juicio puesto que está siendo imputada por delito contra la fe pública, en compañía de L.A.G. y M.A.G.. Finalmente, expresa que de cancelarse el asiento objeto de calificación registral, se estaría menoscabando el derecho de un miembro del consejo para corregir su nombre mediante la escritura pública N°13686 de 27 de junio de 2016. Pide, en consecuencia, que la Sala Civil revoque el auto de 21 de marzo de 2018.

Por su parte, la licenciada ALEIKA DE LEÓN, en representación de M.A.G., presenta escrito de oposición a la apelación en el que expresa que el recurso no presenta un cargo de disenso fáctico o jurídico en la cual cimiente una motivación que haga revocar la decisión apelada. Por el contrario, manifiesta la abogada, la...

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