Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Octubre de 2019

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 23 de octubre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 85-19

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el Licenciado G.J.M.M. contra el Juez de Garantías de la Provincia de C., por razón de la orden de no hacer adoptada en la audiencia de acusación fechada 2 de octubre de 2018.

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

  1. Resolución Recurrida

    El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, no admitió la acción de amparo de derechos fundamentales promovida contra el Juez de Garantías de la Provincia de C..

    En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la resolución apelada:

    "...En el caso que nos ocupa, este Tribunal no infiere, prima facie, que la autoridad judicial acusada haya incurrido en alguno de los supuestos señalados por nuestra máxima corporación de justicia, pues se desprende del disco compacto que contiene el acto atacado, que las razones para no admitir algunos de los medios probatorios aducidos por la representación de la víctima, tuvieron su amplia fundamentación en atención al artículo 30 y siguientes del Código Procesal Penal, tal como lo expone el amparista en su libelo de la acción de garantías propuesto (cfr. Fs.8-9 y 11), por lo tanto, el problema o la temática gravita sobre aspectos netamente legales...

    ...Así las cosas, resulta que esta acción constitucional deviene en inadmisible, reiterando que los temas a ventilar en esta controversia, se apartan de aquellos constitucionales para los que se implementó el amparo de garantías constitucionales..."

  2. Argumentos de la Apelación

    En su escrito de apelación (fs. 23-29), el Defensor de la Víctima señaló que, el procedimiento adoptado por el Juez de Garantías de la Provincia de C., al restringir la oportunidad de aducir pruebas, a la parte querellante adhesiva, no consta en el Código Procesal Penal, por lo tanto, a su juicio, se desconoce la protección judicial que le asiste a la víctima del delito contenida en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 8 de misma convención, que tratan sobre las garantías judiciales de la víctima del delito, entre las cuales se encuentra la oportunidad de ser escuchada y proponer pruebas para la determinación de sus derechos.

    Indicó que el fundamento de derecho utilizado por el Juez para negar la oportunidad de aducir pruebas periciales y documentales a la defensa de la víctima fue el artículo 340 del Código Procesal Penal, sin embargo, a su parecer la norma aplicable para la develación de las evidencias de la Defensa de la Víctima es el último párrafo del artículo 346 del Código Procesal Penal que permite develar evidencia presentada por la víctima en la audiencia de acusación, en igualdad de condiciones que el imputado, y en atención al interés superior del menor.

    ...

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