Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Octubre de 2019

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 22 de octubre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 581-19

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado J.M.A., apoderado judicial de E.C.M., contra la orden de no hacer contenida en la resolución ATTT-CNB-01-19 de fecha 25 de marzo de 2019, suscrita por el Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre de la Comarca Ngäbe Bugle, señor H.H..

La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el 24 de mayo de 2019, por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual no admitió la acción de amparo de garantías propuesta por el señor E.C.M..

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

  1. Resolución Recurrida

    El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en la resolución del 24 de mayo de 2019, no admitió la acción de amparo de garantías presentada contra la orden de no hacer contenida en la resolución ATTT-CNB-01-19 de fecha 25 de marzo de 2019, suscrita por el Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre de la Comarca Ngäbe Bugle.

    En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:

    ...Del examen sugerido se extrae que la presente acción constitucional lo es un acto administrativo que carece de requisitos que impiden su admisibilidad, puesto que el amparista cuestiona de ser como ilegal, tal como se desprende del hecho segundo (f.2), más no alcanza a desarrollar un adecuado concepto de infracción constitucional, salvo el de advertir una serie de disposiciones legales que, según su criterio, violan el debido proceso, sin que finalmente de una explicación de cómo han sido violadas las normas constitucionales señaladas en la presente acción por la autoridad demandada...

    ...En virtud de lo anterior, lo procedente es no admitir la presente acción constitucional, considerando las deficiencias identificadas en el libelo de amparo y, a ello se avoca...

  2. Argumentos de la Apelación

    En su escrito de apelación (fs. 13-18), el apoderado judicial del recurrente, manifestó que la orden atacada es un acto arbitrario, sin justificación legal, al margen de los procedimientos...

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