Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Julio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 09 de julio de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 463-19

VISTOS:

En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada por el licenciado D.R.R., apoderado judicial del señor J.G.R., contra el Auto No. 243 de 3 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 4 de abril de 2019, dispuso NO ADMITIR la acción de amparo que nos ocupa, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

"Siendo la medida que afecta al demandante constitucional, es el Rechazo de Plano de un Incidente de Prescripción Penal y que mediante el Auto que se impugna a nivel constitucional (que reposa de foja 43 a 47 y reverso, del expediente) se sustancia la postulación incidental del demandante constitucional y se presentan por el juzgador demandado, los argumentos legales que llevan a la conclusión de Rechazo de Plano, es un acto meramente jurisdiccional que no puede ser revisado a través de un proceso de Amparo de Derechos Constitucionales.

...

Es evidente que en el presente caso no se advierte una pretermisión específica del procedimiento, una arbitrariedad manifiesta del juzgador al emitir su acto, sino que se sostienen argumentaciones con referencia a principios legales y constitucionales que no aclaran en qué consiste la infracción constitucional del acto que se pretende impugnar, lo que hace manifiestamente improcedente la presente acción constitucional."

RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito de apelación, incorrectamente dirigido al "Magistrado Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá", el licenciado D.R.R. alega, contrario a lo indicado por el Tribunal A-Quo, la resolución atacada en sede de amparo sí vulnera derechos y garantías fundamentales, al ser la acción constitucional propuesta el único medio idóneo para impugnar la resolución proferida por el juzgado de la causa.

Señala, el Tribunal A-Quo yerra al inadmitir el amparo utilizando como fundamento que los argumentos planteados van contra un acto meramente jurisdiccional, que no puede ser revisado a través de un proceso de Amparo de Derechos Constitucionales, al ser todas las decisiones emitidas por un juez de índole jurisdiccional, pareciendo que el Tribunal Superior hubiese entrado a negar el fondo del recurso sin haber dado admisibilidad al amparo como correspondía. Estima, que la resolución objeto de amparo no podía rechazar de plano la incidencia propuesta, pues hacerlo violenta el debido proceso y el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Dentro del contenido del amparo presentado se da una explicación clara a los cuatro artículos de la Constitución Política que se estiman vulnerados, sin que el Tribunal haya hecho un análisis de estas violaciones e inadmitiendo el amparo por circunstancias que escapan a los requisitos exigidos por la propia Carta Magna para admitir un Amparo de...

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