Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Septiembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 17 de septiembre de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1342-18

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales en grado de apelación, interpuesto por el Licenciado M.M.B., en su condición de F.P. Superior, Especializado en Delitos Relacionados con Drogas contra lo decidido en el acto de audiencia celebrado el 7 de noviembre de 2018, por el J. de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Según el actor constitucional, en el acto atacado vía A., el J. de Garantías dispuso la revelación a los abogados defensores de los imputados, de las resoluciones en las cuales se autorizaban las interceptaciones de comunicaciones telefónicas relacionadas al caso.

  1. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    El acto recurrido es la Sentencia de 12 de noviembre de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual NO ADMITE la Acción A. de Garantías Constitucionales propuesta por el Licenciado M.M.B., en su condición de F.P. Superior, Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, al considerar que si bien, el amparista hace mención expresa del acto impugnado e identifica la Autoridad acusada, no ha presentado copia del audio de la audiencia, manifestando que no la ha podido obtener el audio de audiencia correspondiente, toda vez que aún se está realizando.

    Indica el Tribunal de primera instancia que, según la jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia, en aquellos casos en que el amparista dice no haber podido obtener la prueba, no basta con esgrimir una dificultad, excusa o explicación para no acompañar dicha prueba, sino que es necesario además que se adjunte prueba de la gestión realizada para obtenerla, en base al principio de la prueba preconstituida.

    En ese sentido el amparista no acreditó que solicitó a la Oficina Judicial la copia del audio de audiencia y, mucho menos, que este le fue negado, por lo que, corresponde no admitir el A. de Garantías interpuesto.

  2. POSICIÓN DEL RECURRENTE

    El amparista apelante manifiesta su desacuerdo con la decisión del Tribunal A quo, indicando que en la demanda de A. existe la manifestación expresa de no haber podido obtener la prueba y los razonamientos en torno a ello, los cuales no devienen en meras explicaciones, como señaló el Primer Tribunal.

    Indica que en la audiencia de fase intermedia, celebrada el 7 de noviembre de 2018, el J. de Garantías ordenó al Ministerio Público que dentro del término de tres días, contados a partir del 12 de noviembre de 2018, procediera a la revelación a los abogados defensores de las resoluciones en las cuales se autorizaban las interceptaciones de las comunicaciones telefónicas, sin embargo, no tomó en cuenta que en esas diligencias se encuentran operaciones adicionales a la que se investiga en la Causa N°201700015260, afectando con tal decisión la seguridad nacional ante la desprotección de los derechos constitucionales de la colectividad, por lo...

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