Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1263-18

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a esta Corporación de Justicia, la ACCIÓN DE AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES, promovido por la firma forense LEX FIRM & CO, apoderados judiciales de J.E.G.A., contra la Resolución de 15 de octubre de 2018, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que resolvió no admitir el amparo de garantías constitucionales presentado en contra de la orden contenida en el Auto Vario N°104 de 29 de mayo de 2018, emitido por el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Luego de la aplicación de las reglas de reparto de la presente acción constitucional, procede esta Superioridad a resolverla.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO

El recurso de apelación es dirigido contra la Resolución de 15 de octubre de 2018, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que resolvió no admitir el amparo de garantías constitucionales presentado en contra de la orden contenida en el Auto Vario N°104 de 29 de mayo de 2018, emitido por el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El A-quo expresa que la persona que demanda la impugnación constitucional de la resolución dictada por el Juzgador penal no es el afectado por la misma, no menciona el nombre de la pretensora, ni se aporta ninguna prueba de la vinculación dentro de la investigación que se surte, por lo que no comprueba la relación del demandante constitucional con el acto que se pretende infirmar.

Respecto a este punto, el Tribunal de primera instancia indicó que la Jurisprudencia en tema de amparo de derechos constitucionales es estable al señalar como requisito la legitimidad activa; que sea el afectado por la orden, o acto el que incoe el procedimiento.

"En reiterada jurisprudencia esta Corporación de Justicia ha sostenido que la acción de amparo de garantía constitucional no es una acción popular, de allí que sólo puede ser interpuesta por la persona contra la cual se expida o ejecute una orden de hacer o no hacer que viole sus derechos individuales consagrados en la Constitución Nacional, o por quien demuestre tener un interés en la revocatoria de la orden impugnada (Cfr. Sentencia de 7 de febrero de 1997). G.J.D.C. 14 de mayo de 2003.

Por lo tanto, no se admitió la demanda de amparo de derechos fundamentales presentada por J.E.G.A., contra el Auto Vario N°104 de 29 de mayo de 2018, emitido por el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

ESCRITO DE APELACIÓN

Dentro del término de ley, la firma forense LEX FIRM & CO, apoderados judiciales de J.E.G.A., sustentaron su apelación mencionando que el Ad quo al señalar que carece de legitimidad activa (ad causam) entra a resolver el fondo del asunto, lo cual viola la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acción, pues parte de una presunción negativa cuando la naturaleza de lo discutido y de lo que está en juego, pudiera implicar la violación de un derecho...

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