Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Enero de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 24 de enero de 2020

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Apelación

Expediente: 543-19

VISTOS:

El Licenciado R.M., actuando en representación de TÉCNICA UNIVERSAL DE PANAMÁ, S.(.P., ha interpuesto Recurso de Apelación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Nacional de Aduanas le sigue a TÉCNICA UNIVERSAL DE PANAMÁ, S.(.P..

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO

La alzada interpuesta contra el Auto N°911-04-001-2019 J.E. P.C.C. de 3 de enero de 2019, expedido por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Nacional de Aduanas, a través del cual se libra mandamiento de pago ejecutivo en contra de la recurrente, se fundamenta en los siguientes términos

"...

De acuerdo con el expediente remitido al Juzgado Ejecutor por la Administradora Regional de Aduanas; zona Oriental, se puede observar claramente que dicha funcionaria no agotó ni cumplió con el procedimiento, ni la formalidad establecida en la citada norma reglamentaria, toda vez que NO GESTIONÓ EL COBRO PERSUASIVO DE LA DEUDA DURANTE EL TÉRMINO DE UN MES, CONFORME LO EXIGE DICHO REGLAMENTO, MEDIANTE LAS DILIGENCIAS SIGUIENTES: LLAMADAS TELEFÓNICAS, CORREOS ELECTRÓNICOS, DILIGENCIAS ESTAS QUE NO CONSTAN EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

A fojas 393 y 394 del expediente remitido por la Administradora Regional de Aduanas, Zona Oriental, al Juzgado Ejecutor de la Autoridad Nacional de Aduanas, mediante Nota N° 2474-2018-ANA-AS-ARZO de 27 de diciembre de 2018, que observa en dichas fojas solamente dos informes del notificador de la Asesoría Legal, con fechas 20 y 26 de diciembre de 2018, respectivamente, donde se informa que en dichos días se apersonó a las oficinas de la sociedad TÉCNICA UNIVERSAL DE PANAMÁ, S.A., para hacerle saber al representante legal de la gestión de cobro de la sanción aplicada por la autoridad aduanera.

QUINTO

Conforme lo indica el artículo 24 del citado reglamento, contenido en la Resolución No. 165 de 20 de junio de 2011, se indica que:

"finalizado el tiempo de la gestión de cobro de la obligación, recargo o multa, sin que se haya satisfecho el pago, la Administración Regional de Aduanas o la Unidad Administrativa respectiva de la Autoridad, que genere o que sea responsable de recibir pagos de recaudo de gestión aduanera u otro ingreso autorizado por la ley, de conformidad con el artículo 5 de este Manual, remitirá al Juzgado Ejecutor el expediente original del proceso o trámite que justifica la deuda (..").

Resulta conveniente destacar que, ni la Administradora Regional de Aduanas, Zona Oriental, ni el Juzgado Ejecutor, O. el cumplimiento de dicha formalidad, toda vez que la primera funcionaria, como se indicó en líneas anteriores, no llevó a cabo las diligencias pertinentes antes aludidas a fin de agotar el "cobro persuasivo de la deuda", en el término de un mes, y la segunda funcionaria (Juzgado Ejecutor) tenía un término de cinco días hábiles, a partir del ingreso del expediente respectivo, para verificar que la documentación estuviese completa, y en el evento de que no haya sido así, debía devolver la actuación respectiva al despacho de la Administradora Regional de Aduanas, Zona Oriental.

SEXTO

El Juzgado Ejecutor, según el artículo 25 del citado reglamento, tenía la obligación de examinar y verificar que se hubieren cumplido las anteriores formalidades, dentro del término de cinco días hábiles, de recibido del expediente de la administración aduanera, para luego dar por finalizado dicho plazo, le correspondía dictar la resolución de ejecución, con arreglo al artículo 26 del mencionado reglamento, contenido en la Resolución 165 de 20 de junio de 2011, pero no se cumplió lo ordenado por dicha norma reglamentaria.

No obstante, sin haber transcurrido el término de un mes para el "cobro persuasivo de la deuda", el Juzgado Ejecutor en abierta violación de los artículos 5, 24, 25 y 26 de su propio reglamento, contenido en la Resolución No.165 de 20 de junio de 2011, dictó el Auto N° 911-04-001-2019-J.E.-P.C.C. de 3 de enero de 2019, que libró mandamiento de pago en contra de mi mandante.

Esta violación queda debidamente demostrada en autos, toda vez que, los dos únicos informes del notificador de Asesoría Legal de la Administración Aduanera, informando a mi mandante que debía pagar la multa aplicada, se observan a fojas 393 y 394 del expediente respectivo, con fecha 20 y 26 de diciembre de 2018, respectivamente; y a foja 56 del cuadernillo contentivo del proceso coactivo, se observa el Auto 911-04-001-2019-J.E.P.C.C., el cual fue dictado el día 3 de enero de 2019, o sea aproximadamente 14 días calendarios, desde que se inició la primera gestión para el "cobro persuasivo de la deuda".

SÉPTIMO

Al aplicar a nuestra mandante normas contrarias a la ley se afecta el legítimo derecho de nuestra poderdante de que el trámite procesal que rija el proceso esté bajo el marco legal, como lo obliga la ley, específicamente las normas del Código Judicial.

OCTAVO

La Resolución No. 165 de 20 de junio de 2011, emitida por la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS cuyo texto sirve de fundamento para proferir el Auto No 911-04-001-2019 J.E.-P.C.C. de tres (3) de enero de 2019, del Juzgado Ejecutor de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS contraviene el contenido y alcance del artículo 25 del Decreto Ley No. 1 de 13 de febrero de 2008, ya que esta norma legal limita a que solo sean utilizados los artículos del CÓDIGO JUDICIAL en los Procesos de Cobro Coactivo de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS.

...".

  1. OPOSICIÓN AL RECURSO

La Jueza Ejecutora de la Autoridad Nacional de Aduanas se opone a la apelación presentada, manifestando medularmente lo siguiente:

"...

CUARTO

Que el recurrente...

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