Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Junio de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 01 de junio de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1288-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Apelación en contra de la Sentencia de Primera Instancia, fechada 26 de noviembre de 2019, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta por la licenciada S.M.V.J., actuando en su condición de Defensora Pública de la Oficina de Asistencia Legal Gratuita para las Víctimas del Delito del Primer Circuito Judicial, en representación de J.A.Q., contra el acto de audiencia celebrado el día 23 de julio de 2019, por el Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de la Carpetilla No. 201600024888.

Observa esta Superioridad que de fojas 48 a la 59 del presente expediente consta el Recurso de Apelación incoado por la amparista y este se fundamenta en las consideraciones y los hechos siguientes:

"... No compartimos el criterio de primera instancia, al considerar que no escuchar a la víctima no constituye una omisión flagrantemente el debido proceso, soslayando su carácter instrumental para la vigencia material de derechos y garantías del hombre, y es la piedra angular sobre la cual se edifica nuestro sistema procesal, cuyo concepto jurisprudencial trasciende la expresión literal de la norma y ha sido desarrollado por Nuestra Más Alta Corporación de Justicia, en reiterados fallos vertidos sobre la materia, ...

En el caso subjudice, la víctima estaba representada por su abogada querellante, había absoluta inmediación para ofrecer la oportunidad de ser escuchada, pues es a través de la inmediación que la señora Juez de Garantías podía personalmente asegurarse de que la víctima había sido informada y conocía a cabalidad sobre lo debatido, pues este no es una circunstancia que debe presumirse como aseguró la señora Juez, sino constatarse de viva voz de la querellante, ejercitando propiamente del principio de Oralidad.

Más aún, tratándose que el Juez de Garantías ejerce como Juez Constitucional en su accionar, reviste importancia la orientación del proceso penal en apego al respeto a los derechos y garantías constitucionales, pues el Juez quien tiene el deber de ejercitar el Principio de Tutela Judicial Efectiva, reconociendo y aplicando las garantías fundamentales a todos los intervinientes, su incumplimiento traduce la negación del acceso a la justicia y el trato desigual a la víctima como parte del proceso.

CUARTO

.. En tal sentido, no compartimos la decisión de primera instancia de que estas omisiones no constituyen violaciones al Debido Proceso, pues este viene a estar integrado por una pluralidad de garantías, entre otros, La facultad que tiene toda persona de poder ser oído, en donde se asegure su defensa, la bilateralidad de la audiencia y la igualdad de las partes en el proceso". (Ver Fallo de 20 de febrero de 1984, Pleno de la Corte Suprema de Justicia) El resaltado y subrayado es nuestro)

El derecho a ser escuchado, con resguardo constitucional y legal, también tiene tutela convencional a través de un sinnúmero de instrumentos jurídicos internacionales de los cuales la República de Panamá es Parte; bastaría avocarnos a un ejercicio de control convencional para arribar a esa conclusión que pretende ser desconocida. De allí, la instrumentalidad del Debido Proceso, que lleva implícito el reconocimiento una multiplicidad de derechos, entre otros, el de ser oído, el derecho al contradictorio, etc. ..."

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Luego de los hechos desarrollados, corresponde decidir el recurso de apelación formulado, para lo cual es necesario revisar la decisión proferida por el A quo.

En este sentido se aprecia de foja 43 a la 46 del presente expediente la Resolución de 26 de noviembre de 2019, en la que en lo medular se resolvió lo siguiente:

... Las objeciones que da el demandante constitucional no trascienden el plano de lo legal, y no se verifica por la exposición que se presenta en la argumentación un daño a algún derecho fundamental del pretensor, y ello porque, como primer fundamento, la ley no concibe el trámite que se reclama al Juez de Garantías, y se observa que la parte querellante se encontraba presente durante la audiencia donde se dieron y decidieron estos actos. (Hecho primero foja 4).

A pesar de que se señala como infracción de ambos actos el debido proceso, no se presenta en el expediente una violación sobre algún derecho constitucional por una actuación arbitraria, pues como se ha dicho, las normas jurídicas no indican...

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