Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Junio de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 06 de junio de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 699-19

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el M.E.J.S.S., actuando en nombre y representación de GANADERIA ORO DE OFIR, S.A., contra el A.V.N.° 46 de 26 de noviembre de 2018, dictado por la Juez Decimoséptima de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, Suplente Especial, en el que NIEGA LA REAPERTURA del proceso seguido a MANUEL DE J.V.V., por delito contra el Patrimonio Económico (Estafa) en perjuicio de GANADERIA DE ORO DE OFIR, S.A.

La alzada se presenta contra la resolución fechada veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que NO ADMITE el Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por E.J.S.S., actuando en nombre y representación de GANADERIA ORO DE OFIR, S.A.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, decidió NO ADMITE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el M.E.J.S.S., en nombre y representación GANADERIA ORO DE OFIR, S.A., contra la Juez Decimoséptima de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, Suplente Especial.

Fundamenta su decisión señalando que:

"...

Sin entrar en consideraciones de fondo, observa el Tribunal que el promotor del amparo, si bien aduce la vulneración de las garantías fundamentales contenidas en los artículos 32, 17, 19 y 20 de la Constitución Política, arguye que tal violación consiste en la no valoración de los elementos de convicción presentados con su solicitud de reapertura.

Del examen de los argumentos plasmados en el libelo de amparo, se concluye que el pretensor persigue que en sede constitucional se examine la valoración que hizo la juzgadora de las pruebas que invocó en su solicitud de reapertura cuando esa valoración constituye una facultad del juez que debe verificar si se dan los elementos que exige la norma procesal penal para decretar la reapertura de la causa.

Se trata, entonces, de un juicio de valoración del Tribunal demandado, lo que, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, no constituye materia de amparo sino más bien una tercera instancia que persigue que se examinen actuaciones referentes...

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