Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Marzo de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 20 de marzo de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1093-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Apelación presentado en contra de la resolución fechada 03 de octubre de 2019, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta por el licenciado U.M.C.E., actuando en representación de D.d.C.B.V. (legal) ó D. del Carmen Castillo (usual), contra el Auto No. 610-19 de fecha 23 de julio de 2019, proferido por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Observa esta Superioridad que de fojas 26 a la 30 del presente expediente consta el Recurso de Apelación incoado por la amparista, y este se fundamenta en las consideraciones y los hechos siguientes:

"... I- Posibilidad del "a-quo" de no admitir una acción conformada con los requisitos del artículo 2619 del Código Judicial.

La pieza procesal de marras, reconoce que el libelo de demanda cumple los requerimientos formales que la acción de amparo de garantías constitucionales, le son propias, pero que por tratarse el fondo de una discrepancia con la valoración probatoria efectuada por la funcionaria acusada, asoma un tema de legalidad no susceptible de ser conocido en esta acción de protección constitucional.

En otros términos, el Tribunal se ve impedido de admitir una acción de amparo, porque la Corte ha dicho que en materia de valoración probatoria, solo cuando existe falta de motivación absoluta, resulta violada una garantía constitucional, en este caso, el debido proceso.

La Corte Suprema de Justicia aplica el denominado "principio de lesividad", conforme al cual, resulta susceptible de no admisión una acción que aun cuando cumple los requisitos formales, se avizora ya que el fondo será negada.

La máxima corporación hace uso de esta herramienta porque ella tiene la finalidad de reservar sus recursos para la casación, por lo que cabría preguntar si los tribunales inferiores están autorizados para desestimar acciones que cumplen los presupuestos de procedibilidad y si lo están, sería menester dilucidar, para qué evento se reservan los tribunales de primer grado.

Por momentos y debido a que la no admisión de la acción responde a un criterio jurisprudencial de la Corte, más que a la propia convicción del "ad-quo", nos hemos visto en la necesidad de advertir que aún en el Derecho Anglosajón, donde la jurisprudencia es...

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