Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Diciembre de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 10 de diciembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 470-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación promovido por la licenciada A.B.V.B., actuando en nombre y representación de N.P.E., contra la Sentencia de Amparo de Garantías Constitucionales de 26 de abril de 2019 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

"EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO CONCEDE, la presente ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES interpuesto por la Licenciada A.V.B., en representación de NAZARIO PINTO ESCOBAR, en contra de la Sentencia N°198 de 13 de diciembre de 2018, proferida por el Juez de Garantías de H., Licenciado LUIS VILLALÁZ."

ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

En la Demanda de Amparo bajo estudio se advierte que el Acto atacado lo constituye la Sentencia No. 198 de 13 de diciembre de 2016 dictada por el Juez de Garantías, Suplente, de la Provincia de H., licenciado L.V., mediante la cual se sanciona con 70 meses de prisión al señor N.P.E. por la quema de 4 hectáreas.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial conocer en Primera Instancia del presente negocio constitucional y mediante Resolución fechada 26 de abril de 2019, no concedió la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales.

El Tribunal a quo fundamenta su decisión señalando que el Juez de Garantías no violó la garantía fundamental contenida en el artículo 32 de la Constitución Política invocada por el amparista; toda vez que considera que el accionante constitucional ha sido juzgado por una autoridad competente, conforme a los trámites legales y no más de una vez por la misma causa penal.

Arguye que el activador constitucional no ha invocado la vulneración al derecho de ser oído, a pruebas, a recurrir, y demás derechos fundamentales y que "...pues invoca su condición física, que le afecta para cumplir la sanción impuesta; como también invoca que la misma no ha sido coherente o proporcional con el delito, pero la realidad es que en el audio de la audiencia se ha logrado identificar que se debatió y analizó ampliamente lo relativo al acuerdo de pena y sus elementos, por lo que el juez de garantías valida esté(sic) y dicta la sentencia correspondiente,...".

Por último, expone que la acción constitucional no es una tercera instancia y que no está dentro de su competencia revisar la pena impuesta como la que se presenta ya que esto debe ser resuelto por los mecanismos legales correspondiente y no por medio de este recurso extraordinario.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

La licenciada A.B.V.B., actuando en nombre y representación de N.P.E., anunció y sustentó, en tiempo oportuno, Recurso de Apelación contra la referida Sentencia de fecha 26 de abril de 2019, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

La recurrente, fundamenta su apelación señalando que discrepa con el Tribunal a-quo ya que considera que no se ha tomado en consideración la violación de los derechos fundamentales de su representado.

Manifiesta que si bien su representado siendo agricultor, procedió sin saber o con su poca conciencia producto de su enfermedad a quemar una pequeña área de cuatro hectáreas, no se tomó en consideración su estado mental al momento de la firma del acuerdo y por esta razón se le violaron sus derechos porque no consta en el expediente ningún examen mental en el que se corroborara que se encontraba en capacidad mental para firmar escritos o tomar decisiones.

Considera que la pena de 70 meses de prisión impuesta a su representado es desproporcionada basado en el daño que había causado en comparación con otros casos de mayor magnitud; además, expone que su representado es una persona de muy escasos recursos y que lo que hizo fue por subsistencia para alimentarse.

Por último, solicita que la decisión tomada por el Tribunal primario sea revisada ya que considera que no se ha tomado en cuenta que a su representado se le sancionó con una pena desproporcional con relación al daño causado al ambiente ya que él solo quemó 4 hectáreas de tierra para la agricultura de subsistencia y cría de algunas reces.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Examinado el criterio del Tribunal a-quo y los argumentos de la parte recurrente, procede el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver la alzada.

Se observa en los hechos de la Demanda constitucional que la presente acción tiene su génesis en la decisión tomada en la Audiencia de 13 de diciembre de 2016 en la que se dictó la Sentencia No. 198, mediante la cual se condena a 70 meses de prisión al señor N.P.E. por delito contra el ambiente y como pena accesoria una multa de US$ 1,500.00 que debían ser pagados en el término de 10 meses.

Para entrar a analizar el debate per se hemos procedido a escuchar detenidamente el disco compacto que contiene el Acto de Audiencia del día 13 de diciembre de 2016 (fj. 61) y de acuerdo a la actividad procesal que encontramos tenemos a bien manifestar que la audiencia consistió en el planteamiento por parte de la Fiscalía y la defensa de un Acuerdo de Pena; además, la...

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