Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Diciembre de 2019
Ponente | Olmedo Arrocha Osorio |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Olmedo Arrocha Osorio
Fecha: 10 de diciembre de 2019
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 1309-18
VISTOS:
En grado de Apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la alzada interpuesta por el licenciado A.N.G., actuando en nombre y representación del señor Justo A.C.G., en contra de la Resolución del 23 de octubre de 2018 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante la cual se resolvió lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CONCEDE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por el licenciado A.N.G., Defensor Particular, en representación de Justo A.C., contra la Orden de Hacer dictada por el Juzgado de Garantías de la Provincia de Coclé, para la fecha de 02 de octubre de 2018."
DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Correspondió al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) conocer en Primera Instancia del presente negocio constitucional. Dicho Tribunal, mediante Resolución fechada veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), no concedió la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado A.N.G., actuando en nombre y representación del señor Justo A.C., por considerar que la decisión recurrida vía amparo, no vulnera el debido proceso, ni las demás normas constitucionales señaladas por el Amparista, al contrario, permite con su decisión que se desarrolle la investigación y así se determine tanto la existencia del delito, como la vinculación del imputado, tarea que es responsabilidad del Ministerio Público y allí podrá el apoderado judicial realizar los actos que considere oportunos para demostrar sus planteamientos ante el tribunal competente.
Agrega el Tribunal A quo, que "no existe tal vulneración a la norma indicada, toda vez que la Juez señala claramente que la situación advertida por el defensor será esclarecida en el desarrollo de la investigación.
SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN
Consta a fojas 35 a 42 del cuadernillo de Amparo que el licenciado A.N.G., actuando en nombre y representación del señor Justo A.C.G., anunció en tiempo oportuno Recurso de Apelación contra la Resolución del veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas), el cual le fue concedido en el efecto suspensivo mediante Providencia del siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
El recurrente manifiesta que la Juez de Garantías de Coclé, mediante decisión del 2 de octubre de 2018, admitió la imputación formulada por la Personera de La Pintada en contra del señor Justo A.C. por el supuesto delito de daños ocasionado con el ganado de su propiedad a la finca del señor N.M..
Agrega el Amparista que los hechos planteados por la fiscalía son meramente civiles y por tanto debieron ser expuestos ante los tribunales competentes y no ante un tribunal de garantías del Sistema Penal Acusatorio y mucho menos que la Juez de Garantías admitiera la formulación de imputación contra el señor Justo A.C.G., por el supuesto delito de daños ocasionado por el ganado.
Expone que el fiscal en la imputación debe explicar al imputado la hipótesis delictiva que se le atribuye mediante la narración completa de los hechos jurídicamente relevantes y que deben subsumirse desde el punto de vista fáctico en una norma penal con fundamento en los elementos materiales y la evidencia de convicción aportada a la investigación.
Estima el Accionante que se trata de un tema fuera de la competencia penal y que la Juez de Garantías solo valoró los requisitos de...
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