Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Diciembre de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 06 de diciembre de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 288-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación promovido por la licenciada N.N.R., suplente especial de la Defensoría Pública, actuando en nombre y representación de J.L.G.C., contra la Sentencia de A. de Garantías Constitucionales de 7 de marzo de 2019 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, EN PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CONCEDE el amparo de garantías constitucionales promovido por la licenciada M.A.M.O. en nombre y representación de J.L.G.C. contra la J.a de Garantías de la provincia de Chiriquí, Suplente Especial, licenciada A.M.G.C."

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial conocer en Primera Instancia del presente negocio constitucional y mediante Resolución fechada 7 de marzo de 2019, no concedió la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la licenciada N.N.R. actuando en nombre y representación de J.L.G.C., por considerar que a pesar de que a la amparista le asiste razón en que hay una falta al debido proceso por omisión de notificación de una audiencia de Acumulación de Procesos y en la que se solicitó considerar un Acuerdo de Pena, dicha infracción no se le puede atribuir a la J. de Garantías ya que es la Oficina Judicial quien se encarga de resolver las diligencias de mero trámite, ordena las comunicaciones e informa a las partes; además, indica el "a-quo" que a la amparista se le convocó para unas fechas de audiencia que fueron reprogramadas ya que en ese momento el Ministerio Público y la Defensa Pública del imputado se encontraban en conversaciones para arribar a un acuerdo de pena, lo cual significa que la víctima tenía conocimiento de ello.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

La licenciada N.N.R., suplente especial de la Defensoría Pública, actuando en nombre y representación de J.L.G.C., anunció y sustentó, en tiempo oportuno, Recurso de Apelación contra la referida Sentencia de fecha 7 de marzo de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

La amparista, ahora recurrente, fundamenta su apelación señalando que discrepa con el Tribunal "a-quo", toda vez que este último reconoce en el fallo impugnado el vicio por la falta de notificación, pero señala que la falta no se le puede atribuir a la J. de Garantías ya que las notificaciones son una obligación inherente a la Oficina Judicial; al respecto, manifiesta el impugnante que "...la oficina judicial no es un ente jurisdiccional contra el cual podamos recurrir en una acción de amparo, a fin de que se reestablezcan los derechos vulnerados a la víctima que es parte interviniente del proceso,..."; además, indica que considera contradictorio que se reconozca la infracción al debido proceso, que no se conceda el amparo y que el hecho de que se haga mención de que el Ministerio Público y el Defensor Público van a llegar a un acuerdo no significa un conocimiento informado de la víctima y que a pesar de que por disposición expresa del artículo 220 del Código Procesal Penal, la parte querellante no participa de las negociaciones relacionados a acuerdos de pena, sí se tiene el derecho a ser notificados de las audiencias como también a tener conocimiento informado del contenido del acuerdo.

Arguye la impugnante que el principio de la buena fe y lealtad procesal fue vulnerado por el Ministerio Público y el Defensor Público al decir en el acto oral que las víctimas tenían conocimiento de la acumulación de causas y la intención del acuerdo, lo cual afirma es falso ya que no se le notificó a la apoderada ni a su mandante.

Agrega que al momento de la Audiencia de Acumulación de Carpetillas y Acuerdo de Pena la J. de Garantías no constató con la auxiliar de...

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