Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Noviembre de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 27 de noviembre de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 724-19

VISTOS:

La licenciada A.R.F.P., actuando en nombre y representación del señor E.M., ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución de dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial Coclé y Veraguas, mediante la cual no se admite el A. de Garantías Constitucionales incoado en contra de la Resolución No. 18 de 3 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de la Provincia de Coclé, Ramo de Familia.

EL AMPARO DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Narra el amparista, en los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, que el señor E.M., solicitó al Juzgado Municipal del Distrito de Aguadulce, la terminación de la cuota alimenticia asignada al joven K.M.V., toda vez que el mismo terminó su Técnico en Administración de Transporte Marítimo y Puertos en el Instituto Superior Istmeño.

Expone que el Juzgado Municipal del Distrito de Aguadulce resolvió la solicitud, dando por terminado el cumplimiento del pago de la cuota alimenticia y contra esta decisión la apoderada legal del joven K.M.V. anunció apelación.

Manifiesta que el Tribunal de Apelaciones y Consultas, de la Provincia de Coclé, resolvió la apelación revocando el Auto mediante el cual el Juzgado Municipal del Distrito de Aguadulce cesó el cumplimiento de la cuota de alimentos y en su defecto, ordenó mantener la cuota alimenticia asignada al señor E.M., en beneficio de su hijo K.M.V..

Considera el amparista que la decisión tomada por el Tribunal Superior vulnera el contenido del artículo 8 de la Ley 45 de agosto de 2012, reformado por el artículo 2 de la Ley 45 de 14 de octubre de 2016, en el que se contempla que la prestación de alimentos a los hijos mayores de 18 años puede cesar entre otras cosas, cuando el beneficiario finalice sus estudios antes de cumplir veinticinco años.

Indica que los argumentos expuestos en la resolución demandada parecen descabellados ya que obligan a su mandante a pagar una cuota alimenticia, cuando ya no le corresponde y que, si bien realizar estudios superiores es importante para mejorar la economía del país, considera que dicha responsabilidad no debe recaer solo sobre su representado.

Arguye que se ha violado el artículo 32 de la Constitución Nacional debido a que la resolución emitida por el Tribunal Superior no es conforme a los trámites legales, ya que se debió hacer cumplir lo establecido en la Ley y confirmar el Auto emitido por el Juzgado Municipal del Distrito de Aguadulce.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, Coclé y Veraguas, por medio de la Resolución impugnada, resolvió no admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales que hoy ocupa nuestro estudio, motivado en el hecho de que, a su criterio, el acto atacado, corresponde a elementos de estricta legalidad y no a una posible vulneración de derechos fundamentales.

Explica que, a su juicio, el accionante constitucional pretende utilizar la figura del A. de Garantías como una instancia más, a fin de que se vuelvan a valorar situaciones ya estudiadas por un juzgador debidamente facultado para realizar esa función.

Indica que lo demandado por el amparista, más allá de ser un tema constitucional, es un tema de legalidad, y pretende que el Tribunal Constitucional entre a debatir situaciones que distan de la finalidad para la cual...

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