Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Septiembre de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 26 de septiembre de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 577-19

VISTOS:

El Licenciado D.A.V., actuando en nombre y representación de I.V., ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución de quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual no se admite el A. de Garantías Constitucionales incoado en contra del Oficio N°0001 de 2 de enero de 2019, emitido por el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial.

EL AMPARO DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Narra el amparista, en los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, que en el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial se ventila el proceso penal interpuesto por Newstar Investment Seven, S.A. en contra de I.V. y otros.

Expone que en dicha causa penal se debate una acumulación de procesos que fue impugnada, mediante Recurso de Apelación, concedido en el efecto devolutivo y remitido al superior mediante el Oficio N°001 de 2 de enero de 2019.

Indica que acudió al Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, en compañía del Notario Público Décimo Tercero, con la finalidad de levantar un acta en la cual se dejase constancia de que al solicitar se le entregaran copias autenticadas de unas fojas del expediente, la Secretaria Judicial se negó a autenticarlas, argumentando que el expediente principal se encuentra en el superior y en consecuencia, no le era posible autenticar lo pedido ya que en el Juzgado primario solo reposan copias del infolio, con el cual se ha continuado con el trámite de dicho proceso penal.

Manifiesta, que el Oficio remisorio, contiene una orden de hacer, que infringe las Garantías Constitucionales de su mandante y el debido proceso, toda vez que considera errónea la remisión del expediente, en original, al Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial; esto es porque a su criterio, al hacerlo, se le ha negado la autenticación de copias de las actuaciones que se encuentran en el infolio y que le son útiles para el ejercicio de la defensa.

Estima que la Autoridad Demandada ha incurrido en una grave y errónea interpretación del efecto devolutivo, causando un grave perjuicio a las Garantías Constitucionales relativas al derecho de la defensa a su mandante; sustenta esta afirmación señalando que "...el procedimiento es claro al señalar que el efecto devolutivo no suspende el cumplimiento de la resolución apelada ni el curso del expediente, es decir que para los efectos prácticos ante el efecto devolutivo se remite al Superior copias autenticadas del expediente y el Tribunal competente mantiene el proceso original o principal en el cumplimiento del trámite respectivo...".

Considera que la negativa de autenticar copias del expediente, quebranta el derecho a la defensa de presentar acciones, trámites o recursos, que, en este caso en particular, ha tenido que auxiliarse con un Notario, para que acredite el acto lesivo al derecho a la defensa; además, expone que lo actuado por la Autoridad Demandada se constituye en actos arbitrarios y en extralimitación de funciones en virtud de lo establecido en el artículo 355 del Código Penal.

Por último, solicita que se conceda la Acción Constitucional y se deje sin efecto el Oficio N°001 de 2 de enero de 2009, emitido por el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio de la Resolución de 15 de mayo de 2019, impugnada, resolvió no admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales que hoy ocupa nuestro estudio, motivados en el hecho de que a su criterio, el oficio atacado en amparo, constituye una mera comunicación de la resolución que dispuso conceder en el efecto devolutivo, el recurso de apelación anunciado en contra de la resolución que decidió la acumulación de procesos.

Expone que si la censura que se formula es por la remisión del expediente original al superior, por razón del efecto en que se concedió la apelación, el presente amparo debió ser propuesto contra la resolución que dispuso conceder en efecto devolutivo la apelación impetrada y no contra el oficio que ejecuta dicha resolución.

Arguye que la amparista no ha identificado en debida forma la orden impugnada, omitiendo así el requisito de admisión...

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