Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 27 de agosto de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 494-19

VISTOS:

El Licenciado Edwin Alexander Del Cid Peren, actuando en nombre y representación de W.E.T.G., ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución de siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual no se admite el A. de Garantías Constitucionales incoado en contra de la Providencia de 14 de diciembre de 2018, emitida por el Juzgado Primero de Circuito Civil de Chiriquí, mediante la cual se niega recurso de apelación.

EL AMPARO DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Narra el amparista, en los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, que en el Juzgado Primero de Circuito Civil de Chiriquí se tramita el Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía interpuesto por J.M.L.Y. contra W.E.T.G.

y otros.

A., que producto de la actividad procesal de dicho expediente, se emitido el Auto No.799 de 8 de octubre de 2018, mediante el cual se decretó la venta en pública subasta de unos bienes inmuebles propiedad de W. e Hijos, S.A.; que se le negó recurso de apelación con fundamento en el artículo 1131 del Código Judicial y que mediante Auto No. 89 de 2 de febrero de 2019 también se le negó Recurso de Reconsideración, sin una debida motivación.

Señala que el funcionario demandado, en lo medular de su providencia, no toma en consideración el numeral 9 del artículo 1131 del Código Judicial y considera que dicha norma es contraria a lo establecido en el artículo 1132 del Código Judicial que se refiere al derecho a apelar, que tiene cualquier persona que se creyere agraviada, dentro de los términos establecidos por Ley.

Manifiesta que con la apelación busca que a los demandados no se les ejecute ya que uno de los bienes mantiene una hipoteca y un proceso laboral y no se ha citado al acreedor hipotecario para hacer valer sus derechos; indica que esta situación ha sido obviada por la Autoridad demandada, violando de esta manera el debido proceso y el cumplimiento de los artículos 1652, 1653, 1655, 1669, 1670 del Código Judicial.

Expresa que se han violentado los artículos 17, 32 y 54 de la Constitución Nacional ya que la orden atacada infringe el debido proceso y las garantías fundamentales de su mandante; además, manifiesta que en el proceso ejecutivo en cuestión no se han cumplido los pasos procedimentales necesarios para poder ejecutar la venta pública y que existen una serie de vicios, por lo que considera que la venta no se puede dar.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por medio de la Resolución impugnada, resolvió no admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales que hoy ocupa nuestro estudio, motivados en el hecho de que a su criterio el acto atacado corresponde a elementos de estricta legalidad y no a una posible vulneración de derechos fundamentales.

Explica que a su juicio el accionante constitucional no ha cumplido con el requisito que contempla el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial ya que considera que el acto aun admite la presentación de recursos comunes impugnativos para plantear el vicio procesal y que el jurista tuvo la oportunidad de recurrir de hecho como lo establece el artículo 1152 del Código Judicial.

Considera que ha sido insuficiente lo expuesto en la demanda para justificar el cumplimiento de formalidades precisas contempladas en la ley, por lo que considera que se ha hecho evidente que el amparista no hizo uso de los medios legales de los que dispone para impugnar el acto cuestionado.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Licenciado Edwin Alexander Del Cid Peren, expresa que el Tribunal Superior no admitió la Acción de A. propuesta basándose en el principio de que no se había agotado la vía gubernativa lo cual tacha de falso ya que según expone, dentro del proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía interpuesto por J.M.L. contra W. e Hijos, S.A y otros, se interpusieron y sustentaron los recursos de apelación, reconsideración y recurso de hecho, para hacer valer los derechos del amparista.

Indica que de esos recursos no se pudieron obtener respuestas satisfactorias por parte del Tribunal y en consecuencia, se trató de obtener las pruebas idóneas para aportarlas con el respectivo recurso y nos narra que solicitó copia de los recursos pero le fueron negados por parte del Tribunal y también se le negó el expediente; por ello, solicitó al a quo, al presentar su demanda constitucional que pidiera el expediente en donde se encuentra la resolución que ataca vía constitucional.

Manifiesta que el Tribunal Superior, obvió la petición del expediente para establecer así las violaciones al debido proceso, en donde constan todos los recursos interpuestos y sustentados por lo que cuestiona el argumento del a quo ya que no tuvo posesión física del expediente principal, por lo que considera que busco la salida más fácil para no hacer el estudio de la presente demanda.

Esboza que se ha violado el debido proceso por los impedimentos realizados por los Magistrados del Tribunal Superior, que se obvio lo estipulado en el numeral 1 del artículo 2619 del Código Judicial y solicita que se admita el A. de Garantías Constitucionales que ha interpuesto.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Habiéndose cumplido el trámite correspondiente, entra el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a considerar el Recurso de Apelación presentado contra la Resolución de 7 de mayo de dos mil 2019, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que contiene la no...

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