Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 29 de agosto de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 86-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación promovido por el licenciado F.C., actuando en nombre y representación de N.C.G. de F. y S.C.G., contra la Resolución del 19 de diciembre de 2018 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la Demanda de A. de Derechos Constitucionales presentada por N.C.G. de F. y S.C.G. en contra del Juez Décimo Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por haber realizado el acto contentivo en resolución Auto N°1469 del 4 de septiembre de 2018 que Niega la Solicitud de Corrección de la Demanda Corregida.

T.a.L.. F.C.C. como apoderado judicial de los pretensores en los términos del poder conferido."

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad decidió mediante Resolución de 19 de diciembre de 2018, no admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado F.C.C., actuando en nombre y representación N.C.G. de F. y S.C.G., en contra de la Juez Décimo Séptima de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, por considerar que la orden dada por la juzgadora no es un acto atacable por vía de amparo, que la resolución demandada se encuentra debidamente motivada, que el activador constitucional no agotó los medios procesales que hubiesen podido rectificar cualquier omisión del juzgador y considera que con la Demanda de A. de Garantías Constitucionales interpuesta se busca constituir al "a-quo" en una tercera instancia del proceso de marras.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Consta de fojas 156 a 158 del cuadernillo de A. que el licenciado F.C.C., actuando en nombre y representación N.C.G. de F. y S.C.G., anunció y sustentó en tiempo oportuno Recurso de Apelación contra la referida Resolución de 19 de diciembre de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

El amparista, ahora recurrente, indica que no comparte la tesis del Primer Tribunal...

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