Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 27 de agosto de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 462-19

VISTOS:

En grado de Apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la alzada interpuesta por el licenciado J.F.M.R., actuando en nombre y representación de E.M.K., en contra de la Resolución de 3 de abril de 2019, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual resolvió lo siguiente: "Como corolario de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDIIAL, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CONCEDE el A. de Garantías Constitucionales propuesto por E.M.K. contra el JUEZ SEXTO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ (G.C., Juez Suplente Encargado), con motivo de la decisión incurrida en el Auto Vario N°54 (Querella) de 23 de mayo de 2018 dentro del sumario seguido a la amparista por la supuesta comisión del delito Contra la Fe Pública en perjuicio de PACIFIC BAY 25, INC.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en Primera Instancia del presente negocio constitucional. Dicho Tribunal, mediante Resolución de fecha tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019), no concedió la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado J.F.M.R., actuando en nombre y representación de la señora E.M.K. contra el Juez Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial (G.C., Juez Suplente Encargado), con motivo de la decisión incurrida en el Auto Vario N°54 (Querella) de 23 de mayo de 2018 dentro del sumario seguido a la amparista por la supuesta comisión del delito Contra la Fe Pública en perjuicio de PACIFIC BAY 25, INC.

En su decisión, el Tribunal A Quo señaló que el asunto a dilucidar se concreta en determinar si la admisión de S.M., NENSI WONG CHAN, H.A.V., A.S.G.V.W., N.M.D.C., en su calidad de Accionistas de la sociedad PACIFIC BAY 25, INC., como querellantes coadyuvantes dentro del sumario seguido a la amparista por la presunta comisión del delito contra LA FE PÚBLICA en perjuicio de PACIFIC BAY 25, INC, vulneran el debido proceso o si, por el contrario, son acertados los argumentos esbozados por el Juzgado atacado al realizar una correcta aplicación o interpretación de la norma que regula esta materia.

El A Quo indicó que el argumento central del amparista es que la orden infringe el debido proceso, desde el momento que se admite una querella por un número plural de personas, cuya única legitimación para actuar, es que dicen ser accionistas de PACIFIC BAY 25, INC., lo cual contraviene los artículos 86 y 89 de la Ley 32 de 1927.

Agrega el Tribunal de primera instancia que, lo alegado por el apoderado de la amparista es que S.M., NENSI WONG CHAN, H.A.V., A.S.G.V.W., N.M. DE CHEVALIER no están legitimados para constituirse en querellantes coadyuvantes en nombre de una sociedad disuelta.

Señala además, que el apoderado de la amparista esgrime que, conforme a los artículos 86 y 89 de la Ley 32 de 1927, sobre sociedades anónimas, las personas legitimadas y facultadas para representar a dicha sociedad son los últimos integrantes de la junta directiva en calidad de fiduciarios y tomando su decisión por mayoría de votos.

De lo anterior, considera el Tribunal de A. que aun cuando la sociedad PACIFIC BAY 25, INC., sigue existiendo o teniendo personería jurídica durante tres (3) años posteriores a su disolución, dando oportunidad a sus directores de actuar como fiduciario y por mayoría de votos, no pueden perder de vista un aspecto fundamental, y es que el proceso penal iniciado por la querella presentada por la sociedad PACIFIC BAY 25, INC tiene como origen la falsedad ideológica, lo cual implica la afirmación de un hecho falso en documento público o auténtico, y en ese sentido se persigue la falsedad ideológica que consta, según manifiesta el Tribunal, en la Escritura N°13130 de 14 de mayo de 2015, a través de la cual se protocoliza Acta de Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad PACIFIC BAY 25, INC., y que entre otras cosas somete a consideración de los accionistas la disolución de la sociedad anónima aspecto que fue aprobado, además se designa como liquidadora a E.K. y se le otorgan facultades como Presidenta y R.L., para que firme y protocolice lo concerniente a la asamblea de accionistas.

Añade que, en síntesis lo que se persigue es una sanción penal en contra de ERKA KUMMERER (Presidenta y Representante legal de PACIFIC BAY 25, INC.) por la disolución fraudulenta de dicha sociedad anónima, y cuya discusión penal recae sobre dicha disolución, la cual se hace mención en la escritura descrita en líneas anteriores, en reunión celebrada el 5 de febrero de 2015, en la cual estuvieron presentes la totalidad de los accionistas con acciones pagadas, liberadas y en circulación de la sociedad, actuando como PRESIDENTE y SECRETARIA, E.K..

Subraya además el Primer Tribunal Superior, que la legitimación de PACIFIC BAY 25, INC., es consecuencia de los prejuicios que a su consideración fue objeto en vista de las supuestas actuaciones fraudulentas cometidas por la querellada. Refiere el Tribunal que uno de los fundamentos para concluir en esa decisión es la condición de víctima que recae sobre la empresa, según lo establecido en el Artículo 1 de la Ley 31 de 1998, norma que obliga a la debida protección judicial de las víctimas.

Explica que, lo antes reseñado da lugar a citar el contenido del Artículo 2003 del Código Judicial, ya que dicha norma es la que determina quién o quienes pueden ser considerados querellantes legítimos. Esta disposición otorga a la víctima de un delito a través de su representante legal la condición de querellante legítimo. En el caso bajo estudio y según la certificación del Registro Público de la sociedad anónima PACIFIC BAY 25, INC., la única persona que podría ejercer la representación...

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