Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 27 de agosto de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 538-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de apelación interpuesto por el licenciado K.J.C.R., actuando en nombre y representación de T.A.S.R. contra la Resolución de 17 de mayo de 2019, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual se deniega la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta en nombre y representación de la señora T.A.S. contra la Resolución N°001-2019-EXT.CH de 20 de febrero de 2019, emitida por la Directora de la Extensión del IPHE-Provincia de Chiriquí, dentro del proceso disciplinario seguido a T.S..

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad al momento de resolver el fondo de la controversia mediante Resolución de 17 de mayo de 2019, resolvió Denegar la Acción de A. de Garantías Constitucionales basado en los siguientes argumentos:

"...

Ajustando lo comentado al negocio sub júdice y luego de examinada la actuación, el tribunal arriba a la conclusión de que no le asiste la razón al amparista, por las consideraciones que pasamos a externar:

Al contestar la demanda la funcionaria demandada, a fojas 29-31, señaló que el expediente disciplinario inició el 30 de octubre de 2018, con la respectiva providencia de inicio de investigación (RESOLUCIÓN No.001.2018/EXT.CH, tras recibir quejas verbales de acudientes de alumnos del aula de parvulario a cargo de la Docente T.S. con cédula de identidad personal No. 2-099-1667, M. de planta de la Extensión del I.P.H.E./ Chiriquí, en atención a lo establecido en al artículo 190 del Texto Único de la Ley No. 47 de 1946, Orgánica de Educación.

Que posteriormente de la investigación realizada por la suscrita profesora M.M., Directora de la Extensión del IPHE-Provincia de Chiriquí, las pruebas testimoniales y documentales presentadas por las acudientes, fueron consideradas debidamente probadas todas las diligencias testimoniales y documentales incorporadas al expediente y además fueron entregadas a la defensa técnica de la Docente T.S., por lo que se procedió a la formulación del pliego de cargos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 192 del Decreto Ejecutivo No. 305 de 30 de abril de 2004, Por el cual se aprueba el Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, mediante providencia de 18 de diciembre de 2018, consistentes en: "Imposición de castigos corporales o afrentosos a alumnos y uso de palabras injuriosas para ellos e Inadptabilidad (sic) comprobada por su actitud, conducta hostil o disociadora".

Por último, señala la funcionaria demandada, que no se puede afirmar que se le haya dejado en estado de indefensión a la D.T.S., ya que se le brindó la oportunidad de defenderse y de explicar las razones de su conducta; por tanto no se ha vulnerado las garantías del debido proceso, presunción de inocencia y legítima defensa.

Determinados los hechos en los que ha incurrido la Docente T.S., se le aplicó lo dispuesto en el Artículo 193 del Decreto Ejecutivo No. 305 de 30 de abril de 2004, Por el cual se aprueba el Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, y a requerir de la Profesora Karelia Sánchez Directora Nacional de Servicios y Apoyo para la Habilitación del I.P.H.E., por el órgano correspondiente la coordinación con la Junta de Selección de Personal Docente del I.P.H.E., a fin de determinar el centro educativo al cual se debe trasladar a dicha Docente, con base a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 203 de 27 de septiembre de 1996, modificado y adicionado por el Decreto Ejecutivo No. 600 de 21 de julio de 2010.

En efecto, constata el tribunal de amparo que la funcionaria demandada al emitir la Resolución No. 001-2019-EXT.CH de 20 de febrero de 2019, observó previamente los trámites previstos por la ley basándose en los artículos 190, 192, 193, 197 y concordantes del Decreto Ejecutivo No. 305 de 30 de abril de 2004, Por el cual se aprueba el Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, siendo esta la Ley Especial a aplicar en todo el procedimiento en el ramo de la educación.

En cuanto a los reparos de la parte demandante en relación a la valoración...

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