Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 27 de agosto de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 453-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación promovido por la firma forense BATISTA, ORTEGA & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de la sociedad anónima denominada PERRO VIEJO, INC., contra la Resolución de 25 de marzo de 2019 proferida por el Primer Tribunal Superior, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

"...por lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CONCEDE la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la sociedad PERRO VIEJO INC., (cesionaria de ALTO VOLCAN S.A.) en contra del Juzgado Decimoséptimo de Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil."

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en Primera Instancia del presente negocio constitucional y mediante

Resolución fechada 25 de marzo de 2019, no concedió la Acción Constitucional, por considerar que no se ha violentado la garantía procesal citada, y motiva su posición señalando que "...erradamente el amparista hace alusión a que la resolución atacada se enmarca en el contenido del artículo 1079 del Código Judicial; no obstante, dicha norma contempla una resolución distinta a la que es objeto de análisis, ya que la misma hace alusión al Auto que debe dictarse para aprobar la liquidación final de costas y gastos que realiza el Secretario Judicial, una vez concluye todo el proceso y luego de dictada la Sentencia que resuelve el fondo de la controversia, la cual sí es susceptible de recurso de apelación en el efecto diferido...";

A. que el Auto N°1656 de 5 de octubre de 2017 emitido por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil del Primer Distrito Judicial, se enmarca dentro del contenido del artículo 1038 del Código Judicial y que el mismo obedece a la existencia de una resolución debidamente ejecutoriada en la cual se condenó a la sociedad ALTO VOLCÁN, S. al pago de US$ 131,000.00 en concepto de costas, en virtud del desistimiento de la pretensión presentada y debidamente admitido por el Tribunal.

Luego de exponer su análisis y consideraciones con relación a la demanda constitucional toma la decisión de no conceder el A. de Garantías Constitucionales ya que todo el procedimiento llevado a cabo dentro del expediente, se enmarca en las actuaciones propias de este tipo de trámite y además es del criterio de que tampoco se ha vulnerado el principio de la doble instancia ya que la resolución demandada no admite recurso de apelación.

Por último, indica que no existe violación a la tutela judicial efectiva toda vez que se evidencia que se han utilizado todos los recursos permitidos por Ley a fin de salvaguardar los derechos de la sociedad ALTO VOLCÁN, S.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

La firma forense BATISTA, ORTEGA & ASOCIADOS, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión tomada por el Primer Tribunal Superior mediante resolución de 25 de marzo de 2019 y entre sus descargos expone lo solicitado en la demanda de A. de Garantías Constitucionales señalando los hechos en los que se sustenta su acción constitucional.

Señala que en el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil quedó radicada una demanda ordinaria instaurada por ALTO VOLCÁN, S. en contra de SUNSET POINT INC. y otros, en la cual se solicitó la emisión jurisdiccional de múltiples declaraciones.

Indica que ALTO VOLCÁN, S., cedió a PERRO VIEJO INC., el crédito litigioso relacionado a la demanda descrita en el párrafo anterior, transferencia que fue admitida por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial.

Manifiesta que a pesar de que el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil, reconoció la cesión, admitió una solicitud de desistimiento de la pretensión presentada por quien decía ser el representante legal de ALTO VOLCÁN, S., mediante Auto N°1717 de 27 de diciembre de 2013; en dicha resolución también se condenó a la parte demandante, es decir a ALTO VOLCÁN, S., al pago de costas por la suma de US$ 131,000.00. Esta decisión fue recurrida y el Primer Tribunal Superior la confirmó mediante resolución de 16 de agosto de 2017.

Señala que luego de esto y de manera prematura el licenciado MARIO FONSECA IMENDIA, actuando en nombre de las demandadas denunció bienes de ALTO VOLCÁN, S. para su embargo y considera que ese no era el trámite que correspondía. Expone que la ejecución de las costas impuestas en el Auto N°1717 de 27 de diciembre de 2013 fue acogida mediante Auto N°1656 de 5 de octubre de 2017, decretándose embargo sobre determinados bienes de ALTO VOLCÁN, S.

Nos narra que en contra del Auto N°1656 de 5 de octubre de 2017, anunciaron y sustentaron recurso de apelación basando su impugnación en el hecho de que se había obviado el trámite de liquidación de costas y gastos, resolución que a su entender es susceptible de apelación, en atención a lo dispuesto en el artículo 1079 del Código Judicial y en virtud de que la resolución atacada ordena la ejecución de un acto que imprime tramitación, decisión apelable conforme al artículo 1139 del Código Judicial.

Explica que la Autoridad Demandada emitió el Auto N°127 de 23 de enero de 2018 mediante el cual no concedió el Recurso de Apelación interpuesto en contra del Auto N°1656 de 5 de octubre de 2017, motivo por el cual ha interpuesto demanda constitucional por considerar que se ha desconocido el derecho de impugnación, de la doble instancia, de una tutela judicial efectiva y de respeto al procedimiento por ser normas de orden público a las que tiene derecho su mandante.

Luego de expuestas sus consideraciones solicita que se revoque la resolución de 25 de marzo de 2019 emitida por el Primer Tribunal Superior y en consecuencia, se ordene la admisión del A. de Garantías Constitucionales que ha propuesto en contra del acto que considera violatorio al debido proceso contenido en el Auto N°127 de 23 de enero de 2018 dictado por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial.

INTERVENCIÓN DE TERCERO INTERESADO Y OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

El licenciado MARIO FONSECA IMENDIA, ingresa a la presente...

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