Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Julio de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 05 de julio de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 397-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación promovido por el licenciado L.E.C.B., actuando en nombre y representación de ANGLO PANAMEÑO INTERNATIONAL SCHOOL, S.A., contra la Sentencia de A. de Garantías Constitucionales de 15 de marzo de 2019 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

"...por tanto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DENIEGA la acción de amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el M.L.E.C.B., en representación de ANGLO PANAMEÑO INTERNATIONAL SCHOOL, S.A. contra la Directora Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí."

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial conocer en Primera Instancia del presente negocio constitucional y mediante Resolución fechada 15 de marzo de 2019, no concedió la Acción de A. de Garantías Constitucionales el licenciado L.E.C.B., actuando en nombre y representación de ANGLO PANAMEÑO INTERNATIONAL SCHOOL, S.A., contra la Resolución N°12 D.R.T.CH-19 de 18 de enero de 2019, emitida por la Directora Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí, mediante la cual se niega la solicitud de archivo del Pliego de Peticiones por Violación al Código de Trabajo y Negociación de una Convención Colectiva.

El Tribunal a-quo señala que la Dirección General de Trabajo proporcionó seguridad jurídica siendo equitativos con las partes, dando cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva; además, manifiesta que la actuación del funcionario demandado se ha ejecutado de acuerdo a los preceptos establecidos en materia de conciliación y en atención a las normas laborales existentes.

En virtud de lo anterior, considera que no se han quebrantado, restringido o alterado las garantías fundamentales del amparista ni el debido proceso.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

El licenciado L.E.C.B., actuando en nombre y representación de ANGLO PANAMEÑO INTERNATIONAL SCHOOL, S.A., anunció y sustentó, en tiempo oportuno, Recurso de Apelación contra la referida Sentencia de fecha quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

El amparista, ahora recurrente, fundamenta su apelación señalando que en virtud de lo dispuesto en la Resolución demandada vía amparo, su mandante ha quedado en estado de indefensión ya que considera que a pesar de haber recurrido en apelación contra dicha resolución no se realizó ningún pronunciamiento con relación a dicha alzada, ocasionando con ello graves perjuicios económicos a su representada llevándole al borde de la quiebra, ya que de haberse concedido la impugnación, se hubiese suspendido el trámite del pliego de peticiones y por consiguiente no se habría dado tramite a la huelga, causando el cierre del plantel, en el momento en el que el colegio se encontraba en el periodo de matrículas para el año 2019; además, indica que a su mandante se le impidió el ejercicio del derecho de ser escuchado, de impugnar la decisión y el ejercicio a una defensa efectiva.

Señala que contra la resolución demandada sustentó Recurso de Reconsideración y de apelación, por lo que los efectos de la resolución quedaron suspendidos pero la Directora de Trabajo de la Provincia de Chiriquí continuó con el trámite del proceso y notificó a su mandante de la huelga programada para el día 23 de enero de 2019 la cual considera se realizó en abierta violación a las normas legales que ordenan la suspensión de los efectos de la resolución mientras que no se resolviera la impugnación.

Por otra parte, manifiesta que la resolución demandada se motiva dando validez y eficacia jurídica a dos Autos emitidos por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección de D. mediante los cuales se ordena a ANGLO PANAMEÑO INTERNATIONAL SCHOOL, S.A. reintegrar a los trabajadores R.C.R. y A.D.C.M.C. y que con ello se incumple con lo normado en el artículo 883 del Código de Trabajo ya que dichas resoluciones no le habían sido notificadas por lo que no era posible que surtieran efectos.

Arguye que la funcionaria demandada omitió cumplir con lo normado en el artículo 441 del Código de Trabajo ya que dicha norma no obliga a su mandante a mantener los contratos de trabajo que por vencimiento del plazo se hayan terminado durante el desarrollo de la conciliación.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR