Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de julio de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1247-18

VISTOS:

En grado de Apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada en el expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la Firma de abogados Weeden & Asociados, actuando en nombre y representación del señor A.A.B.M., contra la Resolución del nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se resolvió lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE el A. de Garantías Constitucionales propuesto por AURELIO ANTONIO BARRÍA MOCK contra la JUEZ DECIMOCUARTA DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ."

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad decidió mediante Resolución del nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), no admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la Firma de abogados Weeden & Asociados, actuando en nombre y representación del señor A.A.B.M., contra el Auto N°1358/exp.15552018 fechado veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), por considerar que el Amparista busca un pronunciamiento en cuanto a si está legitimado o no para la promoción del incidente de nulidad que resultó rechazado de plano, debate que no corresponde a la esfera constitucional.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Consta a fojas 45 a 50 del cuadernillo de A. que la Firma de Abogados Weeden & Asociados, actuando en nombre y representación del señor A.A.B.M., anunció y sustentó en tiempo oportuno Recurso de Apelación contra la referida Resolución de fecha nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cual le fue concedido en el efecto suspensivo mediante Providencia de veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Amparista ahora recurrente arguye que disiente de la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior, ya que no se debe perder de vista la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Constitución Política...

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