Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Julio de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 30 de julio de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 156-19

VISTOS:

El Licenciado N.M., F. Superior Especializado en Delitos de Asociación Ilícita (Pandillerismo), ha interpuesto Recurso de Apelación contra la resolución del diez (10) de enero de dos mil diecinueve (2019) emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declara que: "NO ADMITE la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por el FISCAL SUPERIOR ESPECIALIZADO EN DELITOS DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (PANDILLERISMO), Licenciado NAHANIEL MURGAS MORENO, contra el JUEZ DECIMOSEGUNDO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, Licenciado Ó.C., por haber dictado el Auto distinguido como FIANZA N°11 de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), dentro de las sumarias en averiguación por el delito contra la seguridad colectiva relacionada a la organización "Los Galácticos".

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA:

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio de la resolución apelada, resolvió no admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida contra el auto distinguido como Fianza N°11 del 31 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado Décimo Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, mediante el cual se inhibió del conocimiento y lo remitió al Juzgado de Garantías del Sistema Penal Acusatorio del Primer Circuito Judicial.

Fundamenta el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial su decisión en el hecho que, el término de tres (3) meses para presentar la acción constitucional empezaba a contarse a partir del 14 de septiembre de 2018, ya que es la fecha de la cual se tiene constancia que el F. proponente de la acción de A. tuvo conocimiento del acto atacado, pero no fue hasta el 17 de diciembre de 2018, que presentó el A., por lo que a su criterio, carecía de la gravedad e inminencia del daño, requisito necesario para la cabida de la acción de carácter extraordinaria.

Agrega el Tribunal A quo, que el propulsor constitucional debió atacar la decisión del Juez de Garantías por devolver el expediente al Juzgado Décimo Segundo de Circuito de lo Penal, pues a juicio del Tribunal Superior el que debe realizar la remisión sobre el conflicto de competencia es el Juzgador que hubiere sido designado y se rehúsa a avocar el conocimiento.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El licenciado N.M., señala que se presentó un primer A. de Garantías Constitucionales, el 10 de octubre de 2018, en contra de la Fianza N°11 del 31 de agosto de 2018 y el Oficio N°2308 de 28 de septiembre de 2018, en la que se dispuso variar el criterio de haber concedido la prórroga para continuar con la investigación de un...

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