Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Abril de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 26 de abril de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 252-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de apelación interpuesto por ellicenciado F.B. de la Firma Ballesteros & Associates - Panamá Law Office, actuando en nombre y representación de ELZEBIR DEL CARMEN WATSON BELUCHE, contra la Resolución de fecha ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019), expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la cual NO ADMITE la Acción de A. de Garantías Constitucionalesque el Recurrente propuso contra el Auto de Segunda Instancia No. 4 del 23 de agosto de 2018, emitido por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial dentro del Proceso seguido a E.W.B., por el delito contra el Orden Económico (Delitos cometidos con Cheques y Tarjetas de Crédito).

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de 8 de febrero de 2019, resolvió No Admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales basado en los siguientes argumentos:

"...

Sobre el particular, se observa, de salida, que la presente demanda de derechos fundamentales enfrenta un obstáculo que no permite su admisión.

Lo anterior es así, porque es evidente que a la accionante le ha vencido el plazo establecido por la Corte Suprema de Justicia, para la presentación de este tipo de recursos, el cual es de tres (3) meses. En tal sentido, nótese que la orden atacada, según advierte la parte amparista, fue proferida el día 23 de agosto de 2018, siendo que la meritada acción se presentó el día 18 de enero de 2019 (cfr. f.11), es decir, que han transcurrido más de seis (6) meses desde que el acto fue expedido, en consecuencia, se encuentra desprovisto de la gravedad e inminencia del daño, lo cual es necesario para dar cabida a la presente demanda.

Sobre este tema, se ha pronunciado el pleno de la Corte Suprema de justicia, en reiteradas ocasiones. Veamos algunos fallos:

...

Igualmente, debemos indicar que el acto que se ataca y que fuese proferido por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá-No. 4 de 23 de agosto de 2018-, limita el derecho a la libertad personal de la amparista, y en ese sentido la Máxima Corporación de Justicia, ha sido consistente en su criterio, señalando en reiteradas ocasiones que la acción de H.C. constituye el medio de impugnación idóneo para enervar, no sólo la orden de privación de libertad, sino también cualquier medida que afecte o restrinja la libertad ambulatoria de un ciudadano.

De tal suerte, se procederá a inadmitir la presente Acción de Garantías Constitucionales."

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Consta a fojas 41 a 43 del cuadernillo de A. que el licenciado F.B. Garrido de la Firma Ballesteros & Associates -Panamá Law Office, actuando en nombre y representación de ELZEBIR DEL CARMEN WATSON BELUCHE...

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