Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 436-18

VISTOS:

En grado de Apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado R.R.M., en su condición de F. Adjunto de la F.ía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Droga de Coclé y Veraguas contra la decisión emitida en el Acto de Audiencia celebrada el día 27 de febrero de 2018, por la Juez de Garantías de Coclé, dentro de la carpetilla 201800001975 seguida a L.H., J.N. y Y.C., por el delito de Posesión Agravada de Drogas.

Dicho Recurso de Apelación fue interpuesto por el Tercero Interesado, licenciado L.G.Z.A., apoderado judicial de L.M.H., contra la Resolución de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciocho (2018), expedida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual concede la Acción de Amparo de Garantías presentada.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad al momento de resolver el fondo de la controversia mediante Resolución de 28 de marzo de 2018, resolvió Conceder la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales basado en los siguientes argumentos:

"...

Conforme a lo que se escucha en el soporte técnico aportado en disco compacto, que contiene la grabación de la audiencia de control de legalidad fechada 27 de febrero de 2018, el Tribunal ha podido constatar que efectivamente que (sic)la vista oral fue solicitada por el Ministerio Público, con el objeto de someter a control jurisdiccional, la legalidad de las diligencias de captación de datos y en el desarrollo de la audiencia el F. explica claramente que la diligencia ordenada mediante resolución del 31 de enero de 2018, que se lee a foja 11 a la 13, tenía como finalidad obtener información detalladas de las empresas telefónicas Cable & Wireless Panamá, Claro Panamá, Movistar y DIGICEL, sobre las generales de los titulares de las líneas telefónicas, registro de llamadas entrantes y salientes, ubicación geográfica de antenas e historial de IMEI.

El Código de Procedimiento Penal enlista y marca una diferencia entre las diligencias que pueden ser objeto de control posterior y aquellas que requieren una autorización previa del Juez de Garantía, para que puedan ser ejecutadas por el Ministerio Público durante la fase de investigación. Y en este caso efectivamente la captación de datos está regulada en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, dentro de aquellos actos de investigación que el F. puede realizar y convalidar posteriormente en audiencia ante el Juez de Garantía, conforme a la disposición complementaria del artículo 317 lex cit, que es del contenido siguiente:

...

Por otro lado, en cuanto a la citación del imputado y de su defensor para la realización de esta diligencia, resulta oportuno destacar la segunda parte del artículo 314 lex cit, que es del siguiente contenido:

...

En la audiencia de control de legalidad de 27 de febrero de 2018, se advierte que el Ministerio Público no notificó a los abogados e imputados (sic) la práctica de la inspección ocular por medio de la cual se obtuvieron los datos suministrados por las empresas telefónicas, limitando al derecho de defensa, considerando esta Colegiatura que; por el contrario las diligencias y los resultados obtenidos satisfacen los requerimientos legales para su validación, ya que estamos frente a información contenida en base a datos de empresas telefónicas, cuyos resultados están contenidos en la carpetilla del Ministerio Público, a entera disposición de los defensores e imputados.

...

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