Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Noviembre de 2017

PonenteEfrén C. Tello C.
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Efrén C. Tello C.

Fecha: 13 de noviembre de 2017

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 711-17

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado N.G.G., en representación de E.R.O.G. contra el Auto de Apertura de Juicio Oral Número Cinco de 21 de abril de 2017, dictado por el Juzgado de Garantías de la Provincia de Bocas del Toro.

  1. DECISIÓN OBJETO DE ALZADA

    El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dirime el presente negocio constitucional, por medio del Auto de 21 de junio de 2017, negándole el curso a esta acción; argumentando lo siguiente:

    "...no se presenta como lo exige el artículo 2619 del Código Judicial en su párrafo final, la orden que se impugna, ni se indica que ello no se pudo obtener, no se cuenta con la prueba de qué fue lo que en efecto se decidió, las razones para ello, ni demás argumentos relacionados al acto amparado. Por ello no se puede realizar una valoración entre el acto atacado y los argumentos desarrollados por el amparista.

    Otro aspecto que impide su admisión, es la forma como está redactado el concepto de la infracción, debe exponerse de forma clara en qué consisten las violaciones a las garantías constitucionales y la forma en cómo se dan, lo que permite establecer si efectivamente existe transgresión constitucional o si las argumentaciones en la demanda son en el plano de la legalidad y solo tiene como propósito ser una instancia más en el proceso, lo que se pretende en este caso.

    ..." (fs. 133-135)

  2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

    El apoderado judicial del señor O.G., cuestiona que se le haya negado el curso a la acción de amparo de garantías constitucionales; arguyendo que el Tribunal de Amparo, omitió leer detenidamente el libelo.

    Al respecto, precisa que en la demanda se deja claro que a su representado, se le "está llamando a responder en Juicio sin la existencia de la prueba sumaria determinante, vital para establecer la posible ocurrencia" de la violación que se le imputa. Continúa señalando que en el sumario no se ha acreditado el delito con una prueba científica y que en la fase intermedia invocó la nulidad del proceso por infracción al debido proceso, pero la misma fue negada. En este sentido, el apoderado judicial del accionante asevera que explica claramente la norma constitucional que se violenta y las disposiciones legales que fueron transgredidas por la Juez de Garantías de la Provincia de Bocas del Toro, quien está haciendo un llamamiento a juicio con una prueba trasladada. A., que su pretensión no es...

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