Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Agosto de 2017

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 30 de agosto de 2017

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 550-17

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación presentado contra la resolución de 3 de mayo de 2017, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma de abogados R.R. & Asociados, en nombre y representación de A.E.Q.G., contra la Juez de Garantías del Segundo Circuito Judicial de Panamá, licenciada Y.P..

Antecedentes

La acción constitucional que da inicio a este proceso, se promovió contra la decisión de dar por formulada la imputación contra el amparista, por el delito contra el orden jurídico familiar y el estado civil (violencia doméstica psicológica).

En ese sentido, se considera que esta actuación contraviene la Constitución Política en sus artículos 19, 22 y 32, ello, entre otras consideraciones, porque se permitió al Ministerio Público formular la imputación y posteriormente se profirió la decisión, pese a la advertencia de la existencia de otro proceso bajo el sistema inquisitivo por los mismos hechos. Aunado a que con la actuación recurrida, se aplicó una medida de desalojo del amparista.

Expuestos estos argumentos, correspondió decidir sobre las formalidades de la causa al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, quien mediante resolución escrita y motivada y, ahora apelada, dispuso no admitir la acción constitucional. Conclusión a la que arribó, entre otros criterios, porque el amparista no sustentó su pretensión en ninguno de los aspectos relativos al contenido de la formulación de la imputación, sino que planteó fue la supuesta existencia de procesos paralelos en los dos sistemas penales existentes, por los mismos hechos. Situación que señala el a-quo, no es un tema propio de la audiencia de imputación, sino de una fase distinta, y en la cual se pueden hacer planteamientos sobre incompetencias, nulidades y otros.

Seguidamente, y surtido los trámites de rigor relativos a esta decisión, el amparista, a través de su apoderado presentó recurso de apelación, en el cual desarrolló criterios como los siguientes.

Que el a-quo aceptó que se dio una vulneración a sus derechos constitucionales, sin embargo apunta a que su salvaguarda debe esperar a la etapa procesal correspondiente. Perdiendo de vista con lo anterior, que existen pronunciamientos...

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