Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 30 de junio de 2020

Materia: Registro Público

Apelación

Expediente: 54-20

VISTOS:

El Licenciado H.A.O.B., actuando en su condición de apoderado judicial de CAMILO DE LA GUARDIA GORDILLO interpone Recurso de Apelación en contra del Auto de dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), emitido por el Director General del Registro Público de Panamá, mediante el cual califica defectuosos los Asientos ingresados bajo las Entradas 421216 y 426207, ambos del Tomo 2019 del Diario y, en consecuencia, niega su inscripción.

El referido Auto registral que se impugna es del siguiente tenor:

"REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ: Panamá, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Entradas 421216/2019 y 426207/2019 del Diario

El presente documento se encuentra defectuoso por lo siguiente:

· Toda vez que la pretensión fue negada, no se accede a su inscripción.

Por el motivo expuesto se, NIEGA su inscripción.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 1744, 1795, del Código

Civil, Artículo 15 del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999.

N. y cúmplase" (f. 27)

Notificado legalmente el Auto registral de dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y verificado que el presente recurso de apelación había sido sustentado en tiempo oportuno, el Director General del Registro Público de Panamá, a través de la Resolución de seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020), concedió dicho medio de impugnación y lo remitió a esta Corporación de Justicia para determinar lo que en derecho corresponda. (f. 32)

En el escrito de apelación visible de fojas 2 a 8 del presente cuadernillo, el Licenciado H.A.O.B., fundamenta su disconformidad en dieciocho (18) hechos, de los cuales, en conjunto, podemos colegir, que su oposición contra el Auto de dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), emitido por el Registrador General, por el cual niega la inscripción de los Asientos ingresados bajo las Entradas 421216 y 426207, ambos del Tomo 2019 del Diario, consiste, esencialmente, en que el señor CAMILO DE LA GUARDIA GORDILLO es Suscriptor del Pacto Social, Director y Vocal de la sociedad anónima ARROCHAGE, S.; además, que según constancias registrales, se demuestra que dicha sociedad no tiene acciones emitidas, ni registro de acciones, ni libro de actas.

Asimismo, expresa el apelante que el señor CAMILO DE LA GUARDIA GORDILLO posee activos dentro de la sociedad anónima ARROCHAGE, S., que su interés en la anotación de los mencionados asientos en el Registro Público es necesario y ajustado a derecho, ya que el mismo tiene como finalidad evitar que las personas que hoy se autodenominan accionistas, inscriban documentos o actas espurias y promuevan la disposición o el traspaso de los bienes que le pertenecen a dicha sociedad, toda vez que esas personas pretendieron, por vía judicial, solicitar la convocatoria de una Junta General de Accionistas de la sociedad ARROCHAGE, S., solicitud que les fue negada en las dos instancias correspondientes, por no haber aportado la prueba que demostrara la condición de accionistas de la referida sociedad.

En razón de lo anterior, el apelante solicita a la Sala Civil que se revoque la decisión emitida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR