Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Enero de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 23 de enero de 2020

Materia: Civil

Apelación

Expediente: 168-18

VISTOS:

Ha ingresado a esta Sala cuaderno contentivo de Incidente presentado por la demandada L.A.G., dentro del Proceso Ordinario incoado por FUNDACIÓN ANDREAL contra L.A.G. y P.A.G., en virtud del recurso de apelación promovido por la incidentista contra la resolución de 9 de mayo de 2018 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en cuya parte resolutiva dispuso:

"...RECHAZA DE PLANO el Incidente promovido por L.A.G. dentro del Proceso Ordinario propuesto por FUNDACIÓN ANDREAL contra L.A.G. y M.A.G.." (f.9)

Según se extrae de las constancias en autos, a través del presente incidente, con sustento en el numeral 17 del artículo 119 de la Ley 53 de 2015, L.A.G. solicitó al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial se sancione con multa a la apoderada judicial de FUNDACIÓN ANDREAL, la firma forense Arrocha & Associates, por presuntamente "presentar solicitudes para dilatar manifiestamente y de forma ineficaz el litigio".

No obstante, por conducto de la resolución calendada 9 de mayo de 2018, el Tribunal Superior dispuso su rechazo de plano, apoyándose en el segundo párrafo del artículo 701 del Código Judicial, al considerar que el incidente, en vez de ser promovido tan pronto llegó a conocimiento de L.A.G. la supuesta conducta dilatoria por parte de la representación judicial de FUNDACIÓN ANDREAL, realizó otras actuaciones.

El Tribunal Superior identifica como el hecho dilatorio denunciado la solicitud presentada por la FUNDACIÓN ANDREAL ante el Juzgado Duodécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, para que al proceso ventilado en dicho despacho judicial se acumulara otro radicado en el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Tomando en cuenta la fecha en que se presentó el memorial de acumulación de procesos, el 1 de septiembre de 2016, se advierte en la resolución apelada que L.A.G. efectuó varias gestiones -4 en total- antes de interponer el incidente, infiriendo con ello que no fue propuesto tan pronto supo del hecho que lo generaba, lo que dio lugar a su rechazo de plano.

En su escrito de sustentación del recurso de apelación, L.A.G. peticiona, previa revocatoria de la resolución apelada, se ordene la admisión del incidente.

La censura esgrime básicamente -luego de reiterar los enunciados fácticos del escrito de incidente- que la presentación...

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