Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Septiembre de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 21 de septiembre de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 443-20

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado J.Y., en nombre y representación de YILDA LOZANO, contra el acto de audiencia de afectación de derechos de 7 de enero de 2020, realizada por la Juez de G.L.M..

Señala la amparista que, dicha audiencia se surtió en virtud del archivo provisional de la noticia criminal dispuesto por la fiscal de la causa, sin que hubiese iniciado la investigación. Decisión ésta que posteriormente fue mantenida mediante la actuación amparada.

Considera la recurrente que con dicho acto se han violentado los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, toda vez que al momento de la decisión, la juez no motivó la misma y esbozó una serie de hechos no existentes en la carpetilla. Advierte que la juez violentó su derecho a ser oída, al interrumpir los alegatos aludiendo a que se encontraba retrasada y tenía otras audiencias que realizar. Posteriormente interpuso recurso reconsideración, sin embargo, este fue decidido incurriéndose en las deficiencias antes señaladas.

Señala también, que la juez revisó la carpetilla de forma privada con la fiscal. Todo lo cual, contraviene el debido proceso, el derecho a ser oído, la imparcialidad, igualdad entre las partes, etc.

Seguidamente, el conocimiento de la causa correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, quien mediante resolución de 27 de mayo de 2020 dispuso la No Admisión del proceso constitucional. Para tales efectos, dicho Tribunal Colegiado señaló que al analizar el libelo constató, que los argumentos de la actora se enmarcan en el plano de la valoración o interpretación de la decisión de la juez, al momento de concluir que lo dispuesto por la fiscal cumplía con los requerimientos del artículo 275 del Código Procesal Penal, referente al archivo provisional. Agrega que a pesar que la recurrente invoca la vulneración de derechos fundamentales como el de ser oído y motivación de la decisión, lo cierto es que luego de escuchar el audio que aporta como prueba, se logra constatar que las partes pudieron alegar, se valoraron los elementos de convicción y la amparista interpuso el recurso de reconsideración que le fue resuelto en el acto.

Posterior a la notificación de esta decisión, se anunció y sustentó este recurso de apelación, en el cual, se reiteran los argumentos desarrollados en el libelo de amparo de garantías constitucionales...

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