Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Septiembre de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 03 de septiembre de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 179-2020

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma de abogados MORENO, GARCÍA, R.&.S. contra el Auto No. 604 de 7 de junio de 2020, emitido por el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, Ramo Civil.

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

  1. Resolución Recurrida

    El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), NO ADMITE la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesto por la firma de abogados MORENO, GARCÍA, R.&.S., en representación de D.S.N., contra la orden de no hacer contenida en el Auto No. 604 de 7 de junio de 2019 emitido por el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía promovido por D.S.N., en contra de M.E.C.A. DE MOLINA y J.E.M.V..

    En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la resolución apelada:

    "...Como señalamos, el amparista alude como infringido el artículo 32 de la Constitución Nacional, norma que establece lo siguiente:

    Artículo 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.

    Visto lo anterior, al confrontar las normas constitucionales con los hechos alegados no se desprende ninguna violación a la Carta Magna. Por el contrario a simple vista se observa que lo que pretende el amparista es que esta Colegiatura, en funciones de Tribunal Constitucional, se convierta en una instancia ordinaria, a fin de revocar la decisión emitida por el Juez de Primera Instancia, el cual se le brindó la oportunidad de la doble instancia, y fue debidamente valorado por este Tribunal Superior, cumpliendo de esa manera con el debido proceso.

    Así las cosas, no se justifica que se utilice la vía constitucional para revertir una orden, sin que existan evidencias de violaciones al debido proceso. No debemos dejar de lado, que en anteriores casos al que nos ocupa, esta Corporación de Justicia ha destacado que cuando la demanda de amparo deja entrever que en realidad se pretende convertir este tipo de acción en una tercera instancia o en una instancia ordinaria, como lo que se vislumbra en esta ocasión, no es posible su admisión a trámite...

    ...En conclusión, de las argumentaciones alegadas por el amparista en este caso, emana la intención de convertir esta vía en un medio impugnativo adicional, distinto a la razón de ser del proceso constitucional, de tal suerte que no procede la viabilidad de la acción por ser manifiestamente improcedente.

    En mérito de la expuesto, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, Coclé y Veraguas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, (sic) NO ADMITE la presente Acción de Amparo de Gatantías (sic) Constitucionales interpuesto por la firma forense M., G., R.&.S., actuando como apoderados judiciales de D.S. (sic) N., contra la orden de no hacer contenida en el Auto No. 604 de 7 de junio de 2019 emitido por el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, Ramo Civil, a cargo del licenciado M. de J.C., dentro del proceso Ordinario de Mayor Cuantía promovido por D.S.N. en contra de M.E.C.Á. de Molina y J.E.M.V..

  2. Argumentos de la Apelación.

    En su escrito de apelación, (fs. 46-48) la firma de abogados MORENO, GARCÍA, R.&.S. señaló que, no coincide con el planteamiento del Tribunal A-quo, toda vez que, la acción de amparo se sustenta en la negación de la...

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