Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Julio de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 13 de julio de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 158-2020

Vistos:

En apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado A.J.G.V.; actuando en nombre y representación de L.A.Q.A., contra el acto de audiencia celebrado el día 23 de enero de 2020, por el J. de Garantías de la Provincia de H., dentro de la causa No. 201900026933.

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

  1. Resolución Recurrida

    El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, en la resolución del 4 de febrero de 2020, concedió la acción de amparo de garantías presentada por el Licenciado A.J.G.V., contra la decisión judicial tomada en el acto de audiencia oral celebrada el 23 de enero de 2020, por el Licenciado E.M., J. de Garantías de la Provincia de H..

    En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:

    ...Ajustando la norma, al presente A. de Garantías Constitucionales, tenemos que la decisión del J. de Garantías, E.M., como el mismo lo señala en el acto de Audiencia Oral, la decisión había sido tomada por el despacho sin que ninguna de las partes lo hubiese solicitado, afectándose lo dispuesto en el artículo 137 del Código Procesal Penal y por ende, el Debido Proceso recogido en el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá, que entre uno de sus elementos fundamentales es el ser "juzgado de acuerdo a los trámites legales"...

    ...Esto es así, por que del estudio de las normas procesales que regulan la materia comentada, los asuntos debatidos en oralidad se consideran notificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 del Código Procesal Penal y por ende, solo puede ser examinado, modificado, revocado, reformado o confirmado; a través del ejercicio de la actividad recursiva, ejercida por la parte agraviada, dentro del momento procesal oportuno...

    ...La defensa de víctima, podía, en ese momento, interponer cualquier remedio procesal existente en la legislación panameña, si consideraba que se le estaba afectando algunas de las garantías constitucionales que protegen a su representado. Es por ello, que sin entrar dentro de la presente acción, al análisis de los Derechos (sic) de las víctimas, porque solamente el Tribunal de A., tiene competencia para determinar si la decisión tomada por el J. de Garantías, después del receso violenta la norma constitucional del debido proceso...

    ...Ante el criterio arriba vertido, que conlleva la infracción de derechos contenidos en el debido proceso legal, siendo acorde a los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos por el amparista, es decir, concediéndole la oportunidad al defensor de las víctimas para que se adhiera a la acusación hecha por el fiscal o presente acusación autónoma, modificando la resolución emitida, en horas de la mañana del día 23 de enero de 2020, sin habérsela solicitado ninguna de las partes, a través de los remedios procesales; este Tribunal de A., concluye que se acredita la conculcación de un derecho que debe ser tutelado mediante la concesión del A. de Garantías Fundamentales que nos ocupa, en contra de la resolución emitida en horas de la tarde por el J. de Garantías EDWIN MUÑOZ.

    En mérito de lo que antecede, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentado por el Licenciado A.J.G.V., en su condición de defensor del señor L.A.Q.A., en contra de la Decisión Judicial tomada en acto de la Audiencia Oral, el día 23 de enero de 2020, por el Licenciado EDWIN MUÑOZ, J. de Garantías de la provincia de H..

  2. Argumentos de la Apelación

    La Licenciada Y.d.C.S.O. en representación del J. de Garantías, Encargado, de la Provincia de H.E.M. presentó escrito de apelación (fs. 31-35), en el cual señaló que considera que, el actuar del J. de Garantías no fue violatorio de derecho o garantía fundamental alguna, pues actuó conforme a las atribuciones que la Constitución y la Ley le confieren, ejerciendo el control de garantías que su cargo le exige de manera transparente y a través de una decisión oral debidamente motivada.

    Señaló que una vez el J. de Garantías se percató de que aún el defensor de la víctima estaba dentro del término para adherirse a la acusación procedió a hacer uso de la facultad concedida a los jueces en el numeral 3 del artículo 63 del Código Procesal Penal de corregir la actuación irregular al tener por desistida la querella en esta causa, tomando en consideración también a los artículos 1, 2, 3 y 19 referente a las garantías, principios y reglas que contempla el mismo Código.

    Además, explicó que la decisión adoptada por el J. no la hizo de manera arbitraria, sino, producto de un minucioso análisis de los perjuicios que se pudieron ocasionar a una de las partes y, la posible vulneración de derechos de la parte contraria, con atención a los trámites legales.

    Manifestó que la decisión del J. de Garantías de la Provincia de H. no vulnera el debido proceso y el derecho de ser juzgado de acuerdo a los trámites legales tal como lo consideró el Tribunal Superior, pues, a su juicio, en el mismo acto de audiencia del 23 de enero de 2020, se fijó una reprogramación del acto con el fin de que el defensor de las víctimas pudiera pronunciarse con respecto a los medios de prueba aducidos tanto por la F.ía, como por la defensa del acusado y en virtud de esto, la defensa del acusado podría pronunciarse sobre los medios de prueba que adujera el defensor de la víctima en su escrito de adhesión a la acusación, lo cual garantizaría el derecho a la igualdad de las partes de ser oídas, incluido el derecho a defensa y el debido proceso.

    Indicó que el debido proceso no se traduce en más ritos, ni formalismos, más bien, procura evitar la violación de derechos constitucionales y garantías procesales de las partes en juicio y se constituye en un medio para lograr la solución al conflicto y el reconocimiento de derechos.

    Señaló que, la acción de amparo de garantías constitucionales tiene por objeto examinar las decisiones arbitrarias o sin sustento legal que lesionen derechos fundamentales, situación que, según sus consideraciones, no se presenta en este caso, pues el J. de Garantías de la Provincia de H. no vulneró el debido proceso en el sentido de ser juzgado de acuerdo a los trámites legales.

    Basado en estas consideraciones solicita se revoque la decisión del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, y en su lugar se dicte resolución declarando que el J. de Garantías de la Provincia de H., no vulneró garantía fundamental alguna, en especial el debido...

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