Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 03 de marzo de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1158-19

Vistos:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado A.G.M., en representación de la sociedad GANADERA CHORCHITA, S. contra el Auto No.68-SJ/DRTCH-18 de 13 de septiembre de 2018, dictado por la Dirección Regional de Trabajo de la provincia de Chiriquí.

El acto objeto de amparo, en su parte resolutiva, dispuso emplazar por Edicto a la sociedad GANADERA CHORCHITA, S. y otros, dentro del término de cinco (5) días, luego de la publicación de éste en un diario de circulación nacional, para hacer valer sus derechos frente al proceso laboral de diferencia de salario mínimo interpuesto en su contra por el señor C.I.C..

  1. Decisión del Tribunal de Primera Instancia

    Correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, conocer, en primera instancia, la presente acción constitucional. Este Tribunal mediante Resolución de 6 de noviembre de 2019, inadmitió la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales ut supra, al considerar que la misma incumple con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 2615 del Código Judicial, según el cual la acción de amparo de garantías constitucionales puede ejercerse contra toda clase de acto que vulnere o lesione los derechos que consagra la Constitución que revistan la forma de una orden de hacer o no hacer, cuando por la gravedad e inminencia del daño que representan, requieran de una revocatoria inmediata. Que para el caso que nos ocupa, el acto fue emitido el 13 de septiembre de 2018, es decir, "que data de más de una año, la cual tiene como único efecto disponer la publicación de edictos emplazatorios para que los demandados comparezcan al tribunal a estar en derecho." (Cfr. f.102)

  2. Argumentos de la Apelación

    En su escrito de apelación (fs. 105 a 113), el apoderado judicial de la accionante reitera la supuesta vulneración de los artículos 17 y 32 de la Constitución Política. Es decir, transcribe los mismos hechos y argumentos planteados en su demanda de amparo, sin objetar la Resolución de 6 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

    Concretamente, el apoderado judicial de la recurrente alegó que con la emisión de la resolución impugnada se viola directamente el artículo 562 del Código de Trabajo, porque el demandante y el tribunal, no ignoran el paradero de su representada, sino que, al contrario, lo saben clara y verazmente, pero la Dirección Regional de Trabajo, no realizó las gestiones de notificación personal adecuadas.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR