Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2020
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 03 de marzo de 2020
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 1097-19(1036372019)
Vistos:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 7 de octubre de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida en representación de KISTNA OVERSEAS CORPORATION, contra el auto N°718 de 9 de abril de 2019, dictado por el Juez Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial.
La causa que nos ocupa tiene su génesis en la reclamación vía arbitraje internacional, que C.H. presentó contra J.H., G.S.A. y Kistna Overseas Corporation, en virtud de un contrato de compraventa de acciones.
Dicha reclamación culminó con el laudo arbitral de 10 de octubre de 2011, dictado por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mismo cuyo reconocimiento y ejecución solicitó C.H.D. ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de esta Corporación de Justicia.
Emitida la decisión por parte de dicha Sala, y en la cual se reconoció y decretó ejecutable dicho laudo, procedió el Juez Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial a admitir la demanda y librar "Mandamiento de Hacer por la Vía Ejecutiva...contra Kistna Overseas Corporation..., ordena al Ejecutado...Devolver los (4) cuatro certificados de acciones de su propiedad objeto de la promesa de compraventa... que representa el 33.33% de la participación accionaria".
Afirma la amparista que esta decisión violenta lo señalado en los artículos 32 y 17 (orden señalado en el libelo) de la Constitución Política; indicando para la primera de estas normas, que el juez se arrogó atribuciones que no le competían al introducir aspectos que no se señalaban en la sentencia arbitral, a saber, el haber establecido un porcentaje a las acciones que se debían entregar.
En similar sentido se refiere al artículo 17 constitucional, sobre el que reitera que su vulneración se concreta al "entregar un porcentaje accionario que no ha sido ordenado restituir en el Laudo...".
Seguidamente, correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial decidir la admisión de este proceso constitucional, para lo cual emitió la resolución de 7 de octubre de 2019 (apelada)...
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