Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Julio de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 28 de julio de 2020

Materia: Registro Público

Apelación

Expediente: 04-20

VISTOS:

A través de apoderado judicial, el señor M.R.G.D., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución fechada 10 de octubre de 2019 dictada por el Registro Público de Panamá, por medio de la cual se califica defectuosa y se niega la inscripción de la Entrada No.121976/2019.

Dicha entidad respaldó la negativa de inscribir la Entrada No.121976/2019, por lo siguiente:

"El contenido de esta acta no es materia de inscripción, nótese que la persona que comparece no está relacionada con la Fundación".

RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente en apelación se refiere que las modificaciones que están solicitando se inscriban, se relacionan con el acápite 11.11 del Acta Constitutiva de la Fundación de Interés Privado MT GLOBAL FOUNDATION, el cual dispone que cualquier controversia que exista entre el Consejo de Fundación, Protector, Fundador, cualquiera de sus beneficiarios, o cualquier otra persona, debe entenderse terceros, que tengan algún interés en la fundación o patrimonio, deberá resolverse a través del arbitraje ante la Cámara de Comercio de Panamá.

Se explica que el acápite 11.11 del Acta Constitutiva de la Fundación de Interés Privado MT GLOBAL FOUNDATION, "constituye una violación clara a la

Ley de Arbitraje que rige en la República de Panamá, y a las garantías y derechos de los terceros a los que les pueda afectar esta cláusula". (f.18)

El apoderado judicial del apelante hace alusión a lo establecido en los artículos 5, 15, 16, de la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013, que regula el Arbitraje Comercial Nacional e Internacional en Panamá .

Igualmente, se hace referencia a la doctrina que ha puesto en práctica la S. Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, a través del fallo de 21 de marzo de 2016, dictado dentro de un recurso de anulación.

Sigue explicando la representación judicial del recurrente en apelación, que el 29 de julio de 2019, a través de la Entrada 179115/2019 (1) y Entrada 121976/2019 (1), fechadas 20 de agosto de 2019, el Registro Público de Panamá, calificó defectuosa la inscripción de la Escritura Pública No.8206 de 29 de marzo de 2019, por medio de la cual se protocolizaron las modificaciones a la Fundación MT GLOBAL FOUNDATION, respaldándose en dos defectos.

El primero de ellos porque la fundación de interés privado adeuda la suma de B/.150.00...

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