Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Noviembre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 17 de noviembre de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 522-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación interpuesto dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales, presentada por el Licenciado L.C.G., en nombre y representación de M.M.M., contra el Auto Vario N°195 del 3 de diciembre del 2019, dictado por el Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

    En el Auto Vario N°195 del 3 de diciembre del 2019, se dispuso lo siguiente:

    ...DECLARAR ILEGAL la RECUSACIÓN PRESENTADA por el L.. L.E.C., contra la Licda. A.H., J.a titular y contra el L.. A.G., J. suplente ambos del Juzgado Decimotercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, dentro del sumario seguido a M.M.M., por el delito Contra la Administración Pública, en perjuicio de Autoridad para la Innovación Gubernamental.

    DECLARAR ILEGAL el impedimento solicitado por la Licda. A.H., en calidad de J. titular del Juzgado Decimotercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, dentro del sumario seguido a M.M.M., por el delito contra la Administración Pública, en perjuicio de la Autoridad para la Innovación Gubernamental.

    DECLARAR ILEGAL el impedimento solicitado por el L.. A.G., J. suplente del Juzgado Decimotercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, dentro del sumario seguido a M.M.M., por el delito Contra la Administración Pública, en perjuicio de Autoridad para la Innovación Gubernamental...

  2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante Sentencia del 13 de julio del 2020, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dispuso NO CONCEDER la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida, con base en los siguientes argumentos:

    Que el Licenciado L.C.G., manifestó que interpuso acciones penales y administrativas contra la J. titular y el Suplente del Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por supuestas irregularidades cometidas en el ejercicio de su cargo.

    Manifiesta que, en virtud de lo anterior, la J. solicitó el 25 de octubre del 2019, que se le declarara impedida para conocer de dicha encuesta penal, mientras que el Suplente hizo la misma petición el 29 de octubre del 2019. Por su parte, el Amparista promovió Incidentes de Recusación el 24 de octubre del 2019, contra ambos funcionarios.

    Indica el A-quo, que dichas peticiones fueron resueltas por el J. Decimocuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el Auto Vario N°195 del 3 de diciembre del 2019, declarando ilegales tanto los impedimentos como las Recusaciones interpuestas, que es la decisión demandada vía de A. de Garantías Constitucionales por la supuesta infracción de los artículos 4, 17 y 32 de Nuestra Carta Magna.

    Señala el Tribunal de Primera Instancia que no encuentra infracción alguna, puesto que las normas contenidas en el Libro II del Código Judicial, que fueron el fundamento utilizado en los impedimentos y las recusaciones, y que guardan relación al Apoderado Judicial perdieron su vigencia, ya que fueron derogadas por la Ley 4 del 17 de febrero del 2017; además, considera que no se encuentra justificada la supuesta parcialidad de la J., ni del Suplente, pues antes que el Defensor les solicitara se declararan impedidos, éstos ya lo habían hecho por razones de transparencia y no ante una posible imparcialidad.

    Aclara que desde que la J. Décimo Tercera de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, tuvo conocimiento de la causa en septiembre del 2015, y luego de cuatro (4) años, el Proceso se ha desenvuelto sin que el Amparista estimara vicios de parcialidad por parte de la J.a o del Suplente; aunado a que el imputado tiene la opción de decidir, si le conviene o no, mantener al Licenciado C. como su Apoderado Judicial, a pesar que éste ha promovido acciones legales contra dichos funcionarios.

    En cuanto al Principio de Congruencia que según el Actor Constitucional le fue violentado, observa que la decisión del J. demandado se correlaciona con lo peticionado por el incidentista; y en cuanto al defecto en la motivación, que también se alega, si bien el J. no se refirió a todos los argumentos planteados, sí expresó en forma clara y entendible, las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a declarar ilegal la Recusación, basado en que la causal alegada no se configura en nuestro ordenamiento procesal, conforme lo establecen los artículos 653 y 2280 del Código Judicial, así como en la Ley 4 del 17 de febrero del 2017.

    Todo lo anterior le permite concluir al A-quo que la actuación del J. Penal no acarrea infracción al Debido Proceso, pues no se incurrió en un perjuicio procesal al Amparista, como supuesto necesario para que se declare la nulidad constitucional de un acto.

  3. POSICIÓN DEL RECURRENTE

    El Licenciado L.C.G., en representación del señor M.M.M., al sustentar su Recurso, se pronunció en los mismos términos que lo hiciera en el libelo de Demanda de A., señalando que el J. demandado inobservó la existencia de marcadas diferencias entre la J., el Suplente y él, que estima forma parte del Proceso, por ser el Abogado Defensor del imputado. Controversias que se originaron por los Expedientes Penales y Administrativos interpuestos contra dichos funcionarios anteriormente, debido a supuestas actuaciones irregulares en el ejercicio de su cargo; aspectos que sirvieron de base para que estos Servidores Judiciales solicitaran se les declarara impedidos para conocer del caso, lo que no puede ser ignorado al momento de decidir la presente Acción Constitucional, ya que su imparcialidad se encuentra comprometida.

    Manifiesta que su solicitud se basó en el Control Difuso de Convencionalidad, y sobre la obligación que se deriva de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, haciendo referencia a una serie de pronunciamientos que destacan la importancia del J. Imparcial; enfatizando en los siguientes...

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