Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Octubre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 21 de octubre de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 385-20

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación promovido por la licenciada G.B., actuando en nombre y representación de J.J.G.A., contra la Sentencia de A. de Garantías Constitucionales de 6 de marzo de 2020, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

"Por lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la Demanda de A. de Derechos Constitucionales propuesta por J.J.G.A., en contra de las Juezas del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Panamá (San Miguelito), M.C., L.d.C.A. y M.C.C.."

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, conocer en primera instancia de la Acción de A. de Derechos Constitucionales interpuesta por la licenciada G.B., en nombre y representación de J.J.G.A., contra la Resolución de 10 de enero de 2020, proferida por las Juezas del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Panamá (San Miguelito): M.C., L.d.C.A. y M.C.C..

Mediante la resolución objeto de amparo, fue declarado extemporáneo el Recurso de Anulación con concurrencia de causal de casación interpuesto por la defensa del señor J.J.G.A., contra la Sentencia N°107-TJOSM-2019 de 13 de diciembre de 2019, mediante la cual fue declarado penalmente responsable, por la comisión del delito de Actos Libidinosos Agravados, en perjuicio de las menores H.C.Q.S., N.S.I.Q., I.S.D.C. y D.I.G.S.; por haber sido interpuesto cuando ya había vencido el término de ley, ordenándose en consecuencia a la Oficina Judicial que se procediera con el trámite correspondiente para dar cumplimiento a dicha sentencia.

El Tribunal a quo, mediante Resolución de 6 de marzo de 2020, resolvió no admitir la Acción de A. de Garantías Fundamentales, por considerar que la transgresión aludida por el accionante no representa una lesión constitucional, argumentando, además, que los términos señalados por las normas del Código Procesal Penal no son de interpretación del J., sino que éstas se aplican de manera objetiva, por tanto, las alegaciones del demandante no trascienden del plano de la legalidad.

SUSTENTACIÓN...

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