Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Octubre de 2020
Ponente | Olmedo Arrocha Osorio |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Olmedo Arrocha Osorio
Fecha: 21 de octubre de 2020
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 461-20
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación promovido por la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, en nombre y representación de J.G., contra la resolución de 8 de junio de 2020, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente:
"En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad de la ley, NO ADMITE el A. de Garantías Constitucionales propuesto por J.G. contra la JUEZ UNDÉCIMA DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ."
DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, conocer en primera instancia del presente negocio constitucional, resolviendo mediante resolución de 8 de junio de 2020, no admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma Forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de J.G..
El Tribunal a quo fundamenta su decisión señalando que, si bien es cierto, la demanda cumple con los requisitos formales para su admisión, no se observa coherencia entre el acto demandado y el concepto de infracción al debido proceso alegado por la parte actora. Tampoco advierte de las constancias procesales, la existencia de una posible vulneración al debido proceso, consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Al respecto, añade que, tal como lo expresa reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, una infracción al debido proceso, implica que la supuesta irregularidad cometida en la tramitación del proceso produzca la indefensión de alguna de las partes, situación que a su juicio, no logró acreditar la accionante, puesto que, la Juez de la causa, al formular el llamamiento a juicio lo realizó conforme a lo expresamente dispuesto por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al resolver la alzada garantizándose el ejercicio del derecho a la defensa de las partes.
SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN
La firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de J.G., anunció y sustentó en tiempo oportuno, Recurso de Apelación contra la...
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