Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Octubre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 09 de octubre de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 353-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en apelación del Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesto por el Licenciado Mijail Castillo en representación de ELI AMAR, contra el Fallo emitido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la que dispuso no conceder la Acción de Tutela, presentada contra lo decidido en la Audiencia Oral celebrada el 2 de abril del 2019, por la J. de Garantías del Primer Circuito Judicial.

En dicho acto, la J. de Garantías señaló no ser competente para conocer el fondo de la Afectación de Derechos, relacionada a una diligencia de entrevista solicitada por el Estado de Israel, a través de Asistencia Jurídica Internacional.

  1. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante Sentencia del 17 de febrero del 2020, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, decidió no conceder la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida, con base en los siguientes señalamientos:

    "...Frente al panorama arriba expuesto, resulta evidente para este Tribunal de Amparo que lo peticionado por el citado Licenciado M.C.R., no podía enmarcarse en el 'control de garantías' al que hace referencia el mencionado artículo 5 de la Ley N°11 de 2015, por cuanto, lo pretendido por el referido profesional del derecho perseguía dejar sin efecto un medio probatorio, en virtud de haber sido presuntamente obtenido de forma ilegal, por no tener los agentes de la policía israelí, facultad para interrogar a la entrevistada.

    Decimos lo anterior, debido a que el control de garantías como su denominación lo sugiere, tiene como finalidad que un J. examine si ha tenido lugar la violación de un derecho fundamental en la evacuación o ejecución de una diligencia probatoria y no así, la de determinar si el medio probatorio reviste vicios de ilegalidad o ilicitud, lo cual, como bien lo indicó la funcionaria judicial demandada en el acto de audiencia que es objeto del presente amparo, deberá ser materia de decisión por parte de las autoridades judiciales del Estado de Israel, a quienes le corresponderá, en la oportunidad correspondiente, efectuar el ejercicio de exclusión y de valoración de los medios de prueba allegados al expediente.

    Debe recordarse que la facultad que tiene el J. de Garantías de la República de Panamá de ejercer el control de garantías respecto de las diligencias realizadas por razón de una solicitud de asistencia jurídica internacional, se encuentra circunscrita a las normas de procedimiento penal panameño, las cuales, ante un supuesto como el planteado en el referido acto de audiencia por el Licenciado M.C.R. no contemplan la posibilidad de efectuar un control de afectación de derechos, pues, como se establece en el artículo 12 del Código Procesal Penal, el mismo se limita al control de las medidas practicadas en un proceso penal.

    Respecto del control de los actos de investigación, como en el caso que nos ocupa, tenemos que los capítulos II, III y IV del Título I del Libro Tercero del Código Procesal Penal referente al Procedimiento Penal, se encargan de establecer cuáles son los actos que requieren o no ser controlados por un J. de Garantías.

    En este sentido, vemos que, en el caso particular de la entrevista ante el agente investigador, dispone el artículo 320 del Código Procesal Penal que el mismo no requiere ser controlado por un J. de Garantías, al no exigirse su autorización previa ni su control posterior.

    Por tal razón, mal podría ser un J. de Garantías de la República de Panamá competente para conocer de un control de afectación de derechos fundamentales, cuando la propia norma interna no lo faculta a efectuar un control de garantías, ante el supuesto de haberse evacuado una entrevista de forma presuntamente ilegal o ilícita.

    Y es que, como sostuvo la autoridad judicial acusada, tal circunstancia conllevaría su exclusión como medio probatorio a ser valorado por el J. Penal del Estado de Israel al momento de emitir su decisión..."

  2. POSICIÓN DEL RECURRENTE

    El amparista señala en su escrito de apelación que, en primera instancia no se resolvieron las violaciones y hechos planteados, que guardan relación con irregularidades en la ejecución de una diligencia de interrogatorio, donde no se le permitió realizar una defensa técnica, violándose el Debido Proceso, específicamente el Derecho de Defensa e Igualdad de Armas, permitiéndose a los agentes policiales del Estado de Israel, realizar preguntas.

    Considera que lo anterior, infringe el artículo 32 de la Constitución Política, porque no se permitió que un J. de Garantías se pronunciara sobre el control de afectación de sus Derechos Fundamentales, al omitir su deber de tomar las decisiones jurisdiccionales y decidir los asuntos sometidos a su consideración, argumentando para ello, posibles ambigüedades y deficiencias en las normas, constituyéndose en una especie de "negativa tácita" de acceso a la justicia; cuando los artículo 44 y 63 del Código Procesal Penal, le atribuyen dicha competencia.

    Además, considera infringidos los artículos: 8 numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, numeral 1 del artículo 6 de la Convención Europea de los Derechos del Hombre y el numeral 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    ...

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