Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Enero de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución11 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 11 de enero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 893-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia del Recurso de Apelación interpuesto dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la Licenciada M.P.G.G., en su condición de F. Adjunta de la Sección de Decisión y Litigación Temprana de la Provincia de Chiriquí, contra el acto de audiencia celebrado el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020), por la Juez de Garantías de la provincia de Chiriquí, dentro de la carpetilla N°2020-0002-6596.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, conocer en Primera Instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020), dispuso Conceder el A. de Garantías Constitucionales interpuesto por la Licenciada M.P.G.G., en su condición de F. Adjunta de la Sección de Decisión y Litigación Temprana de la Provincia de Chiriquí, contra la decisión adoptada en el acto de audiencia celebrado el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020), por la Licenciada J.M., Juez de Garantías de la provincia de Chiriquí.

En su decisión, el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá señaló, esencialmente, que:

"... el día 24 de septiembre de 2020, a solicitud del Ministerio Público, se realizó audiencia de formulación de imputación en contra de L.C.C. (sic), imputándosele al prenombrado COPRIZ (sic), el delito posesión y tráfico de armas, no así el delito contra la salud pública, al considerar la servidora judicial demandada que esa conducta corresponde a la esfera administrativa.

En ese sentido, y acorde a la actuación, la conducta penal que se le atribuye al investigado es por infringir las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una enfermedad, puesto que el Gobierno Nacional a través del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020, amplió el toque de queda decretado mediante Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, en el que decreta en su artículo 1 lo que sigue: 'Se impone TOQUE DE QUEDA, en todo el territorio nacional, durante las 24 horas del día, a partir de las 5:01 A.M. del día 25 de marzo de 2020, el cual se mantendrá vigente mientras dure la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional'.

Quiere decir entonces, que violar el toque de queda establecido en el Decreto ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020, se enmarca en lo que establece el artículo 308 del Código Penal que dice así: 'Quien propague una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas o infrinja las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes para la introducción o propagación de una enfermedad será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Si se trata de una enfermedad contagiosa la pena será de diez a quince años de prisión'. (El subrayado es nuestro). Y es por eso, que el F. consideró que se cumple lo establecido en el artículo 280 del Código Procesal Penal...

Así las cosas, corresponde al Juez de Garantías al momento de celebrar la audiencia de imputación, y conforme a las evidencias llevadas al acto de audiencia oral por parte del Ministerio Público, y de acuerdo al artículo antes transcrito, verificar que no se hayan vulnerado derechos o garantías constitucionales, así como derechos inherentes a la dignidad humana (véase artículo 44 del Código Procesal Penal). Y es que, si bien es cierto que el acto de formulación de imputación no es una mera comunicación, donde el Juez de Garantías no tenga participación, empero, el mismo debe ejercer su labor dentro de los límites establecidos por el artículo 280 del Código Procesal Penal, y no caer en actuaciones propias de otras etapas del proceso, ya que le corresponderá al Ministerio Público probar en la fase correspondiente si el investigado incurrió en el tipo penal por el cual se le quiere investigar." (Lo resaltado es del Tribunal A Quo).

El A Quo concluye que, la orden impartida por la Juez de Garantías de la provincia de Chiriquí, a través del acto de audiencia censurado, ha conculcado el debido proceso, ya que la funcionaria demandada aplicó un trámite legal indebido a la causa sub júdice, al considerar que violar el toque de queda es una falta administrativa, no una conducta de tipo penal y, en consecuencia, R. el acto denunciado.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Licenciado D.B.S., Defensor Público del señor L.C.C., en calidad de Tercero Afectado, debidamente admitido, solicitó a esta Corporación de Justicia que revoque la Sentencia de A. de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020), dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá y, en consecuencia, lo deniegue.

A fin de sustentar su petición, el apoderado judicial manifestó que, no debió concederse la Tutela Constitucional invocada, por cuanto, esa decisión del Tribunal A Quo, tiene un alcance desproporcionado con la situación jurídica que han experimentado otros panameños en situaciones similares, con lo que se ha vulnerado el derecho fundamental a recibir el mismo trato que la Ley le da a otros ciudadanos, lo cual coloca a estos en un grupo privilegiado...

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