Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Octubre de 2020

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 29 de octubre de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 711-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada N.O.F., defensora pública de E.E.N., dentro de la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la Licenciada G.D. de Gracía, F. de Circuito de la Sección de Decisión y Litigación Temprana del área Metropolitana, contra el Acto de Audiencia de veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019), celebrado por el Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso seguido a E.E.N.P..

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019), decidió conceder el A. de Garantías Constitucionales promovido contra la decisiónde no admitir la imputación formulada por el Ministerio Público contra el señor E.E.N.P., adoptadapor el Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá en Acto de Audiencia de veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019) (Fs. 14-25).

Al sustentar lo fallado, el Tribunal dijo lo siguiente:

"En el presente caso se alega la vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 32 de la Constitución Política como consecuencia del hecho de tener por no presentada la imputación formulada por el Ministerio Público.

De la escuchada atenta del disco compacto que contiene la audiencia celebrada el 24 de enero del 2019, se extrae que la representación del Ministerio Público formuló imputación al señor E.E.N.P. por delito contra la Vida y la Integridad Personal, en modalidad de Lesiones Personales Psicológicas. En ese sentido, resulta importante citar el contenido del artículo 280 del Código Procesal Penal, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 280. Formulación de la imputación. Cuando el Ministerio Público considere que tiene suficientes evidencias para formular imputación contra uno o más individuos, solicitará audiencia ante el Juez de Garantías para tales efectos. En esta audiencia el F. comunicará oralmente a los investigados que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.

La imputación individualizará al imputado, indicará los hechos relevantes que fundamentan la imputación y enunciará los hechos relevantes que fundamentan la imputación y enunciará los elementos de conocimiento que la sustentan.

A partir de la formulación de imputación hay vinculación formal al proceso.

De acuerdo con la norma citada, el Ministerio Público, al considerar que tiene suficientes evidencias para formular imputación, comparecerá en audiencia ante el Juez de Garantías para tales efectos. En el acto de audiencia la Juez de Garantías, luego de escuchar a las partes, no dio por presentada la formulación de imputación por considerar que los hechos expuestos por el Ministerio Público se enmarcan más bien en las normas de los delitos contra el honor, específicamente injuria o calumnia, los cuales requieren de instancia privada. La decisión fue recurrida en reconsideración por la representación del ministerio Público; no obstante, la Juez mantuvo su criterio.

Destaca la juzgadora que no se puede enmarcar los hechos narrados por el Ministerio Público en el tipo que se pretende imputar, sin perjuicio de que la representación social pueda formular otra imputación.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en esta etapa el Juez de Garantías tiene un papel activo, pudiendo incluso tener la imputación por no presentada, cuando considere que no se reúnen los requisitos mínimos que establece la ley procesal penal (Cfr. Sentencia de 31 de agosto del 2015 dictada dentro de la apelación interpuesta en la Acción de amparo promovida por I.G.V. contra el Juez de Garantías de la provincia de Veraguas).

No obstante, debe recordarse que la audiencia de imputación la agenda el Ministerio Público con el fin de vincular al sujeto o sujetos pasivos a la investigación, para que sepan que se encuentran siendo investigados, lo que significa que con ese acto no se agotan ni se concluyen las investigaciones, pues durante la fase de investigación se pueden encontrar confirmaciones o no, de las responsabilidades penales que se están imputando, e incluso puede ocurrir que el Ministerio Público tenga que variar los cargos o el tipo penal invocado al hacer la acusación.

En el acto de audiencia del presente caso la Juez de Garantías, luego de escuchar a las partes y luego de la intervención de la F. para formular la imputación contra el ciudadano E.E.N.P., no dio por presentada la misma por considerar que los hechos narrados por el Ministerio Público no se enmarcaban en el tipo invocado por la representación de la vindicta pública.

En relación a la posibilidad de que el Tribunal de amparo pueda revisar la interpretación de la Ley hecha por el Juez, el Pleno de la Corte en fallo de 10 de enero del 2014, dictado dentro de la acción de A. propuesta contra el Juez de Garantías de Veraguas, dijo lo que sigue:

"De igual manera es importante anotar, que la jurisprudencia más reciente de esta Corporación de Justicia ha mantenido el criterio que, de manera excepcional, el Tribunal de A. de Garantías Constitucionales puede revisar la valoración del Juez de la causa, o verificar que la aplicación o interpretación de la Ley por parte del Juez ordinario haya sido correcta, sólo en los casos en que se ha violado un derecho o garantía fundamental, por razón de una Sentencia arbitraria o por una Sentencia que esté falta de motivación o que se haya realizado una motivación de una Sentencia en la que se aprecie una evidente maña valoración o falta de apreciación de algún medio probatorio trascendental para la decisión, o cuando se ha cometido un grave error al interpretar o aplicar la ley, siempre que se afecte, como se indicó, un derecho o garantía fundamental."

El citado artículo 280 del Código Procesal Penal claramente señala que se "indicarán los hechos relevantes que fundamental la imputación", por lo que puede el Ministerio Público, encontrarse realizando otras experticias o investigaciones que no son expuestas al Juez de Garantías en ese momento, pero a las cuales tendrían derecho las partes involucradas a partir de la audiencia de imputación.

La decisión expuesta por la juez de garantías en el presente caso, conlleva una decisión que se adentra en el umbral de las facultades del Ministerio Público, y parece no advertir que esta fase no concluye la investigación; de hecho, es claro que se inician los términos para la misma.

El artículo 281 del Código Procesal Penal en su numeral 2 señala que uno de los efectos de la audiencia "es que comienzan a contarse los plazos previstos en los artículos 291 y 292 que tiene el Ministerio Público para declarar cerrada su investigación y comunicarlo asó a las partes".

De más está señalar que siempre cabe la posibilidad que, aunque se haya informado a la persona que se encuentra bajo investigación, puede no llegar a juicio, pues depende del resultado de la investigación realizada que se someta a juicio público al imputado tal como señala el artículo 340 del Código Procesal Penal.

Siendo ello así, considera el Tribunal que la decisión tomada por la funcionaria demandada en este proceso constitucional se adelanta con consideraciones que no son parte de sus atribuciones en este estado del proceso puesto que incluso llegó a un análisis del tipo penal y de la pena que no corresponde a esta fase del proceso.

El análisis de la norma penal en esta etapa de la investigación parece involucrar un análisis de fondo que más bien corresponde a otra etapa del proceso, tomando además en cuenta que el Ministerio Público tiene asignado por Ley el ejercicio de la acción penal y que el resultado de sus pesquisas deberá ser sometido en su momento al escrutinio del Juez de Garantías.

Luego entonces es el Ministerio Público quien lleva adelante la iniciativa penal y tiene la facultad y responsabilidad establecida en el artículo 276 del Código Procesal Penal que señala que "es deber del Ministerio Público promover la investigación de los delitos perseguibles de oficio y de los promovidos por querella, mediante el acopio de cualquier elemento de convicción ajustado a los protocolos de actuación propios de las técnicas o ciencias forenses necesarias para esa finalidad".

Por lo antes expuesto, y considerando que el Ministerio Público sostuvo elementos de conocimiento y hechos relevantes para fundamentar la imputación y la presentación de la misma es para fundamentar la imputación y la presentación de la misma es oportuna para que se admita la vinculación conforme lo sustentado durante la audiencia de formulación de cargos, la actuación de la Juez de Garantías, a criterio de este Tribunal, violó la garantía fundamental contenida en el artículo 32 de la Constitución Política invocado por la proponente del amparo. Consecuentemente, se estima procedente conceder la acción constitucional propuesta".

LA APELACIÓN DEL AMPARISTA

La Licenciada N.O.F., defensora pública del señor E.E.N. sustentó...

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