Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Marzo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 23 de marzo de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1103-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de Apelación, de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado J.L.R.C., actuando en su condición de Fiscal de Circuito de la Sección de Asistencia a Juicio Oral, de la Fiscalía Regional de la provincia de los Santos, contra el Acto de Audiencia celebrado el 04 de octubre de 2019, por el Licenciado F.B., J. de Garantías de la provincia de los Santos dentro de la Causa Criminal N° 201880540003, seguida a C.E., por la supuesta comisión de un Delito Contra el Honor, en la Modalidad de Injuria, en perjuicio de E.H.R..

  1. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante Resolución de diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, conoció de la Acción de A. de Garantías interpuesta por el Fiscal de Circuito de la Sección de Asistencia a Juicio Oral, de la Fiscalía Regional de los Santos y dispuso "CONCEDER" la Acción Constitucional dentro la Causa Criminal N° 201880540003.

    Dentro de las consideraciones expuestas por el Tribunal Superior se destacó, que las normas aplicables al caso deben ser interpretadas integralmente al tenor de lo dispuesto en el artículo 208 (sic) del Código Procesal Penal, mismo que regula la imputación por parte del Ministerio Público ante el J. de Garantías, toda vez, que concluida la Fase de Investigación, la causa debe ser sometida a las reglas de reparto ante los Jueces de Garantías, de igual manera el Ministerio Publico debe comparecer ante el J. de Garantías para formular la Acusación y a su vez, es este J. quien está facultado para admitir o excluir el material probatorio propuesto, que posteriormente será presentado en Audiencia de Juicio Oral.

  2. RECURSO DE APELACIÓN

    El Licenciado R.A.V.C., actuando en representación de C.A.E.C., en su condición de tercero interesado, interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial que, como hemos indicado, concedió la Acción de A. de Garantías Constitucionales antes descrita.

    Al respecto, se indicó que la Acción Procesal planteada ante este Tribunal Constitucional, versa sobre el incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2, 505, 506 (numeral 1) del Código Procesal Penal, adoptado por medio de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, los artículos 9, 13 y 14 numeral 1 del Código Civil, como también de los artículos 18, 32, 54 y 210 de la Constitución Política de Panamá.

    El apoderado judicial del apelante, igualmente expuso en la sustentación del Recurso, que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, vulneró de forma integral la aplicación del Debido Proceso Legal, al considerar en la Sentencia impugnada que el J.M. no debe actuar como J. de esa condición, ante la declaratoria de incompetencia asumida por el J. de Garantías del Circuito de los Santos el Licenciado F.B., durante el acto de Audiencia Intermedia celebrada el cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019), quien resolvió abstenerse de asumir conocimiento para dirigir la correspondiente Audiencia, ante la presentación de Incidente por Falta de Competencia promovido por el Licenciado R.A.V.C., defensa judicial de la parte accionante.

  3. FUNDAMENTACIÓN Y DECISIÓN DEL PLENO

    En virtud de la promoción del Recurso de Apelación, corresponde pronunciarnos respecto a la decisión vertida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial y, por tanto, determinar si la misma se adecua a lo dispuesto en las normas legales sobre la materia.

    Desde esta perspectiva, debemos resaltar, que la Acción de A. es el instrumento jurídico que ha dispuesto el Constituyente, dentro del Estado Democrático y Constitucional de Derecho, a fin que cualquier persona pueda acudir en Sede Judicial y reclamar la nulidad de cualquier Acto, que, siendo patrocinado por el servidor público, contravenga los postulados esenciales, Principios y valores en los que se sostiene el conjunto de Derechos fundamentales reconocidos en el Sistema Constitucional Panameño.

    Así tenemos que, el Instituto del A. está consagrado a nivel constitucional en el artículo 54, mismo que establece los siguiente:

    Articulo 54. Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este artículo se refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales.

    Esta norma constitucional, en concordancia con el artículo 4 de la Carta Magna según el cual Panamá acata las normas del Derecho Internacional, obliga a tomar en cuenta el contenido del artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que establece la Acción de A., en los términos siguientes:

    "Artículo 25. Protección Judicial.

    1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

    2. Los Estados Partes se comprometen:a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) A garantizar el...

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