Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Enero de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución19 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 19 de enero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 987-2020

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado para el conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la Acción de A. de Derechos Fundamentales promovida por el Licenciado WALID ZAYED, apoderado judicial del señor M.E.G.E.H. contra el acto de audiencia de formulación de imputación, celebrada el cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020), por supuestos delitos contra la propiedad industrial de los derechos de la marca "COLGATE", señalándole al señor M.E.G.E.H. que ingresaba de manera formal a la investigación en calidad de autor y se establece el término de Ley, es decir, seis (6) meses, para que se lleve a cabo la respectiva investigación dentro de la carpetilla No. 202000005055.

El Recurso de Apelación que atiende esta Sede Constitucional es el interpuesto contra la Resolución fechada veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual resolvió no admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta.

Considerando lo anterior, procede el Pleno con el estudio de los fundamentos, previa exposición de sus antecedentes, para emitir la decisión de la Acción Constitucional.

RESOLUCIÓN APELADA Y SUS FUNDAMENTOS

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020), al decidir la acción de A. señaló:

"... En ese sentido, se tiene que luego de escuchar el acto de audiencia en el que se emitió la decisión amparada, este Tribunal constata que la acción promovida por el doctor W.Z. no está dirigida a un aspecto constitucional, sino que pretende contrarrestar una decisión que le fue desfavorable; decimos lo anterior, puesto que lo alegado por el citado letrado, en la audiencia de imputación, es que las mercancías que fueron entregadas al Ministerio Público, en razón del proceso administrativo de retención de bienes realizado por las autoridades de la Zona Libre de Colón, no corresponden, en cantidad, a las que fueron retenidas a la empresa Nevada, S.A., cuyo representante legal lo es el hoy amparista, es decir, que la "individualización" requerida es en atención a la cantidad, en razón de lo cual le indica también al Ministerio Público, en la audiencia, que no ha hecho la compulsa de copias para que se inicie una investigación por dicha circunstancia, y en consecuencia, solicita que se ordene la devolución de las mercancías a su representando. ...

Conforme a lo escuchado en audios, el Ministerio Público formuló imputación al señor M.E.G.E.H. por supuesta comisión de delito contra el derecho de propiedad industrial, específicamente el tipificado en el artículo 268 del Código Penal, en atención a los verbos rectores comercializar o poner en circulación, mercancía de la marca registrada Colgate, de modo que le corresponde a la agencia instructora, en el término de la investigación que se le ha otorgado, determinar si se cumple con el binomio fáctico jurídico, para presentar una acusación, y en ese sentido será tarea de la defensa en la fase intermedia, de ser el caso, promover las excepciones, solicitud de saneamiento o declaratoria de nulidad del acto, o bien objeciones a las pruebas, que en la fase de investigación constituyeron elementos de convicción, si llegan a ser admitidos como tal".

Concluye el A Quo señalando que la acción constitucional contenida en el artículo 54 de la Constitución Política solo puede ser promovida cuando se trate de la vulneración de garantías constitucionales, y que la promovida no se advierte que se constituyan.

Esta decisión contó con Salvamento de V.d.M.M.A.E., quien consideró que se debe admitir la acción de A. de Garantías Constitucionales, ya que requiere de un estudio más profundo por parte del...

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