Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Enero de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución11 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 11 de enero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 888-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación promovido por la Firma Forense INFANTE & PÉREZ ALMILLANO, apoderados judiciales de la sociedad WARREN PANAMÁ, S., contra la resolución fechada seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que No Admitió la acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta contra la resolución de fecha quince (15) de julio de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL A QUO

Mediante resolución del seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020), el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dispuso no admitir la acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la Firma Forense INFANTE & PÉREZ ALMILLANO, apoderados judiciales de la sociedad WARREN PANAMÁ, S., contra la decisión tomada por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en resolución del quince (15) de julio de dos mil veinte (2020), en la que desestimó la solicitud promovida por la Licenciada B.M., apoderada judicial de la parte actora y dispuso que se tendrá en cuenta el informe pericial de la perito del Tribunal K.R. de Fábrega, para los fines legales pertinentes.

Se expuso en la sentencia recurrida, que el acto impugnado es de naturaleza eminentemente legal, que corresponde a una decisión sobre la admisión de un peritaje que para el pretensor ha sido presentado en forma extemporáneo; medularmente, se plasmó lo siguiente:

"Esta situación fáctica y la decisión del juzgador, que es ampliada al resolver la reconsideración de la resolución que se impugna (Auto Nº1049 del 25 de agosto, foja 36) es de carácter netamente legal y no trasciende el plano constitucional, pues no involucra ninguno de los aspectos que la jurisprudencia relaciona con el derecho al debido proceso, como es la falta de competencia, el restringir el derecho a pruebas, el no ser oído en juicio, el que se impida el ejercicio a la revisión de las decisiones si hubiere lugar a ello, o la pretermisión de estadios procesales.

Si bien, el pretensor constitucional argumenta que la actuación del juzgador violenta las reglas de procedimiento y que constituye un acto arbitrario, el juzgador en la resolución que resuelve el recurso de reconsideración hace una interpretación legal sobre el tema, lo que confirma a este Tribunal que la decisión que se toma se circunscribe a una situación legal que debe ser resuelta en el procedimiento, y por lo tanto impide cualquier dictamen del Tribunal en sede constitucional."

ESCRITO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA FIRMA FORENSE INFANTE & PÉREZ ALMILLANO, EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD WARREN PANAMÁ, S.

Dentro del término legal, la Firma Forense INFANTE & PÉREZ ALMILLANO,actuando en representación de la sociedad WARREN PANAMÁ, S., sustentó el Recurso de Apelación contra la resolución fechada seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, solicitó la revocatoria y en su lugar, la admisión de la acción de A. de Garantías Constitucionales.

De acuerdo a la recurrente, las autoridades estatales no pueden actuar a voluntad y arbitrariamente, sino, únicamente dentro de las estrictas reglas procedimentales y de contenido sustancial definidos por la Ley. Considera que, en materia de amparo hay que definir con precisión cuándo nos encontramos ante un acto impugnado es de naturaleza eminentemente legal, pues...

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