Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 20 de abril de 2021

Materia: Civil

Apelación

Expediente: 264-18

VISTOS:

MUEBLERÍA UNIÓN, S.A. y FINANCIERA ÚNICA, S.A., por intermedio de apoderada judicial facultada al efecto, han presentado memorial en que solicitan la aclaración de la resolución de 15 de enero de 2021 dictada por esta Sede de Decisión. (fs.182-187)

A través de dicho pronunciamiento esta Colegiatura confirmó la resolución de 26 de junio de 2018, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, con motivo del Incidente de Nulidad incoado por NOMBRE 2 y NOMBRE 1, que accede al Proceso Ordinario que FINANCIERA ÚNICA, S.A. y MUEBLERÍA UNIÓN, S.A. le siguen a los incidentistas.

La solicitante manifiesta que su petición se limita a requerir que se aclare si las costas impuestas contra los incidentistas son por partes iguales o proporcionales, y de ser proporcionales, se detalle a cuánto corresponde el porcentaje de condena para cada una de ellas, información que sostiene no fue suministrada en el pronunciamiento cuya aclaración requiere.

Asímismo, esta parte pide se aclare si la condena en costas impuestas es a beneficio de ambas demandantes por partes iguales, o si debe hacerse una distribución proporcional para cada una, y de ser este el caso que se señale a cuánto corresponde el porcentaje de condena en costas a favor de cada una de las postulantes.

Por último, la pretensora manifiesta que en memorial de 25 de febrero de 2021, allegado dentro del expediente a que accede este incidente, el apoderado judicial de uno de los demandados comunicó sobre el fallecimiento del señor NOMBRE 1, razón por la cual se hace necesario que se obligue a la parte demandada que aporte la constancia que acredite dicho hecho, o que en su defecto se requiera a la entidad pública correspondiente dicha información.

Desde su punto de vista, es importante que esa situación sea solventada, ya que de ello depende tanto el pago como el cobro de las costas impuestas en la resolución cuya aclaración solicita.

Con el norte claramente trazado en arribar a una determinación respecto a la susceptibilidad de la petición incoada, resulta preciso reproducir el contenido de la disposición que rige en materia de aclaración y corrección de resoluciones judiciales, esto es, el artículo 999 del Estatuto Procedimental, que señala:

"Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse...

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