Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 10 de diciembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 641-19

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la licenciada C.M., actuando en representación de MARIA DE LOS ÁNGELES S.G., contra la Resolución de 29 de mayo de 2019, expedida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, del Primer Distrito Judicial, que resolvió denegar la referida acción, que fuera interpuesta contra el acto de Audiencia Oral celebrado el día 13 de mayo de 2019, por el Juzgado Primero de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, dentro del proceso de restitución internacional seguido en favor de sus menores hijos.

La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación, es la Resolución de 29 de mayo de 2019, expedida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, del Primer Distrito Judicial, a través de la cual resolvió denegar la acción de amparo presentada por la licenciada C.M., en representación de la señora M. de los Ángeles, que fuera presentado contra la Audiencia Oral de 13 de mayo de 2019, puesto que según la amparista la funcionaria demandada negó la totalidad de las pruebas aportadas por la demandada en la Audiencia Oral referida.

En este sentido se observa que el Tribunal Colegiado consideró que los procedimientos y trámites realizados en el proceso, se ajustaron al conjunto de normas jurídicas generales que regulan los actos y resoluciones emitidas a través de los cuales los tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional y ante la inexistencia de un hecho real que los constituya no puede afirmarse que se ha conculcado las normativas constitucionales planteadas y, por lo que procedió a denegar la acción presentada, medularmente bajo las siguientes motivaciones:

"Sobre el particular, se advierte en primer lugar, que se trata de un Proceso de Restitución Internacional, que el Tribunal de primera instancia se pronunció respecto a la inadmisibilidad de algunas pruebas presentada, y que es en el acto de audiencia la lamparista solicitó la reconsideración de dicha decisión, misma que le fue resuelta en el sentido de negar el recurso impetrado, y presentando la juez la motivación, requerida para ello, por lo que, consideramos se agotó la instancia dando lugar a la acción extraordinaria.

........

......aprecia este Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, constituido en Tribunal de Amparo, al revisar las principales piezas procesales remitidas por la Juez, que en el mencionado acto de audiencia se permitió la participación activa, tanto de la parte demandante y demandada, así como de la Defensora de los Derechos de los Menores de edad y del Ministerio Público.

Se advierte, en el audio aportado (Audio 110101_016, Audiencia N.P.), que la Juez de la causa al minuto 1:10 aclaró que dicho acto era la continuación de Audiencia celebrada previamente. Asimismo, al minuto 6:30 la juzgadora en cumplimiento de la norma procedió al rechazo y admisión de pruebas que no fueron objetadas previamente por ambos representantes judiciales, exponiendo la J.B. de A. en su motivación que se consideraban dilatorias del proceso, tomando en cuenta siempre el interés superior de los menores y la sumariedad del proceso de restitución en cuestión.

Continuó exponiendo al minuto 7:46, que se aceptaban las pruebas periciales y de inmediación con los menores de edad, en atención a lo dispuesto por el artículo 12 del Convenio de los Derechos del Niño , así como las evaluaciones psicológicas practicadas por el Equipo Interdisciplinario de su despacho y que habían sido previamente ordenadas.

Asimismo, se advierte que la jugadora rechazó las pruebas que constan de fojas 146 a fojas 175 del expediente señalado que se trata de copia simples y se desconoce su procedencia. Seguidamente ésta admitió certificaciones del Colegio Javier, lugar donde estudian los menores de edad N.P.S. y N.P.S. por considerar importante valorar el desarrollo de los niños durante el tiempo que han permanecido en la República de Panamá, todo ello, tal como lo motivó la juzgadora, en base a la sana critica que es una de las facultades que la ley le otorga como administradora de justicia.

Ahora bien, el pronunciamiento atacado consiste en...

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