Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Junio de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 23 de junio de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 977-19

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado al conocimiento del P. de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia de 21 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del A. de Garantías Constitucionales presentado por la licenciada E.F.A., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1 contra el Auto No. 881 de 4 de diciembre de 2017, emitido por el Juzgado Primero Agrario de la provincia de Veraguas, mediante el cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el escrito de "Advertencia de Nulidad" presentado por los señores NOMBRE 2y NOMBRE 1 dentro del Proceso de Deslinde y Amojonamiento convertido en Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio, donde figura como actora FUNDACIÓN ASBERGRITA y como demandados NOMBRE 2 y NOMBRE 1 como tercero NOMBRE 3

  1. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    El fallo del inferior decidió mediante Sentencia de 21 de agosto de 2019, NO CONCEDER la Acción de A. de Garantías Constitucionales impetrada por la licenciada E.F.A., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1 contra el Auto No. 881 de 4 de diciembre de 2017, emitido por el Juzgado Primero Agrario de la provincia de Veraguas, mediante el cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el escrito de "Advertencia de Nulidad" presentado por los señores NOMBRE 2y NOMBRE 1 dentro del Proceso de Deslinde y Amojonamiento convertido en Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio, donde figura como actora FUNDACIÓN ASBERGRITA y como demandados NOMBRE 2 y NOMBRE 1 como tercero NOMBRE 3

    El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial consideró, que con la emisión del acto atacado no se infringió el artículo 47 de la Constitución Política, ya que "si lo que se discutía en el proceso era la concurrencia de un fenómeno de prescripción que afectaba de manera parcial bienes inmuebles, resulta la esencia de lo debatido y de lo que se debe decidir, un pronunciamiento a favor o no de la prescripción solicitada y de todos es sabido que este fenómeno es un modo de adquirir el dominio y otros derechos reales y por él también de la misma manera, se extinguen derechos".

    Manifestó además ese Cuerpo Colegiado, en cuanto a la infracción del debido proceso señalada por la accionante, que "resulta claro que el proceso inició como no contencioso de deslinde de predios dedicados a actividades agrarias, más al haber contradicción a la línea divisoria, el oponente ensaya acciones de dominio, argumenta la ocurrencia de fenómeno prescriptivo y es en este escenario ya contencioso que se allega un tercero interesado que frente a demandante y demandado, pide o pretende se le reconozca el dominio, el cual -a la postre- le resulta reconocido. Agrega que, la figura del tercero interesado se hace presente, ya el proceso era contencioso, por tanto, la decisión de admitirlo como parte era perfectamente viable y ajustada a las normas procesales." Por tanto, concluyó que no se configuró violación alguna al debido proceso.

    Así las cosas, el Tribunal Superior de primera instancia no encontró luego del análisis de los antecedentes de esta acción de amparo, que el funcionario demandado haya en su actuar infringido en los conceptos detallados en la demanda de amparo, ninguna de las normas de carácter constitucional denunciadas.

  2. DISCONFORMIDAD DE LA RECURRENTE

    Al sustentar la apelación la licenciada E.F.A., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1indica que la Acción de A. de Garantías Constitucionales fue interpuesta con el objeto que se revoque el acto contenido en el Auto No. 881 de 4 de diciembre de 2017, y las sentencias...

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