Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Junio de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 16 de junio de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 917892020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de Apelación el A. de Garantías Constitucionales, interpuesto por el Licenciado J.Q.R., en nombre y representación de NOMBRE 1, contra la decisión emitida en el Auto N°82 fechado 17 de junio del 2018, por el Juzgado Adjunto Liquidador de Causas Penales de la Provincia de H..

En la resolución atacada en A., la Juez negó el Incidente de Doble Juzgamiento, dentro del proceso seguido al A. y otros, por delito de Blanqueo de Capitales y Asociación Ilícita para D..

  1. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    El fallo recurrido es la Resolución del 19 de octubre del 2020, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual NO ADMITE el A. de Derechos Constitucionales propuesto, al considerar que si bien el Principio del Doble Juzgamiento en el que se fundamenta la Acción en estudio, puede ser objeto de análisis a través de esta vía, cuando se observe alguna vulneración de algún Derecho Fundamental, en la situación en estudio no se configuran estas circunstancias; aunado a que la decisión del Tribunal fue confirmada por el Tribunal Superior, a través del Auto Penal N°20 del 27 de diciembre del 2018, manteniendo en todas sus partes la decisión apelada.

    Aclara el A-quo, que si bien, esta Corte Suprema de Justicia ha señalado que de manera excepcional puede revisarse la valoración del Juez de la Causa o verificar la aplicación o interpretación de la Ley, esto es posible sólo en los casos en que se ha violado un Derecho o Garantía Fundamental, atendiendo determinadas circunstancias, sin embargo, en este caso no se evidencia la alegada vulneración, ni la concurrencia de alguno de los casos previstos como excepcionales; de allí que no procede su admisión.

  2. POSICIÓN DEL APELANTE

    En contra de lo anterior, el Licenciado J.Q.R., promueve el Recurso en estudio, y señala que el Tribunal de primera instancia se limita a la verificación del cumplimiento de los presupuestos formales y de viabilidad en la presentación del libelo, sin determinar si la orden infringe o no, alguna Garantía Fundamental, lo cual es el objeto de la Sentencia; además, al afirmarse que la orden impugnada no infringe ninguna Garantía Constitucional, se adelanta un pronunciamiento de fondo sin haberle dado el trámite, y sin la contestación de la Autoridad que emitió el acto, contrariando los artículos 2619 y 2620 del Código Judicial.

    Afirma que si bien, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial conoció la Apelación contra el Auto N°82, no supone que al examinarse el A. bajo análisis, se actúe como una tercera instancia; porque la competencia para conocer Acciones contra órdenes expedidas por Jueces de Circuito, corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del Ramo Civil; siendo un requisito de procedibilidad, que se hayan agotado todos los recursos previstos en la Ley.

    Señala además que, en los Distritos Judiciales en los que opera un Tribunal Superior Mixto, el mismo Tribunal que confirmó como segunda instancia la orden expedida el Juez de Circuito Penal, puede tener igual competencia para conocer de la Institución de Garantías en estudio; y en ese sentido, la doctrina jurisprudencial tiene desarrollados parámetros que diferencian un examen en sede...

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