Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Junio de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 16 de junio de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 126252021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación, del A. de Garantías Constitucionales interpuesto por el Licenciado S.Q., en nombre y representación de NOMBRE 1, contra la Nota fechada 3 de diciembre del 2020, emitida por el Director Provincial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá Oeste.

  1. ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

    En el acto impugnado el Director Provincial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá Oeste, puso en conocimiento de la Oficial de Trámite de Recursos Humanos, de la Amonestación Verbal impuesta a NOMBRE 1, por la falta cometida el día 2 de diciembre del 2020, descrita en el artículo 102 numeral 1, del Reglamento Interno Disciplinario; solicitando además incluir dicha amonestación en su expediente personal; documento que fue notificado personalmente a la interesada el 4 de diciembre del 2020.

  2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    El fallo recurrido es la Resolución del 6 de enero del 2021, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual NO ADMITE el A. de Garantías Constitucionales propuesto, con fundamento en que, si bien el Apoderado Legal presenta la Demanda contra la Nota del 3 de diciembre del 2020, la misma está dirigida a la señora Ciamaris de Pringle, Oficial de Trámite de Recursos Humanos, para comunicarle de la sanción y solicitándole que la incluya en el Expediente de la funcionaria.

    Aclara el A-quo que la referida Nota tiene fundamento en el artículo 174 del Decreto Ejecutivo N°222 del 12 de septiembre de 1997, por el cual se reglamenta la Ley N°9 de 20 de junio de 1994, que regula la Carrera Administrativa, siendo esta una comunicación de la sanción verbal ya aplicada, y tiene como finalidad dejar constancia en el expediente personal del sancionado; por lo que al no constituir dicha nota "...el acto de amonestación que se desea impugnar..., ante la hipotética revocatoria de la misma, dejaría incólume la sanción verbal que se dice aplicada...".

    Indica que, si lo que pretende el apoderado judicial de la Amparista, es erradicar la sanción verbal aplicada, la Demanda debe dirigirse contra dicha orden, porque la misiva dirigida a la Oficina de Recursos Humanos, no sería más que una prueba de la existencia de la amonestación.

  3. POSICIÓN DE LA RECURRENTE

    En su escrito, el apoderado judicial de la Amparista manifiesta su desacuerdo con la decisión del Tribunal Constitucional A-quo, señalando que no existe Proceso, ni Expediente Disciplinario, tampoco se emitió por parte del funcionario demandado ninguna Resolución verbal o escrita, por lo que mal puede interponer una Demanda contra un acto verbal, que no se profirió, ni se notificó, siendo entonces, la Nota del 3 de diciembre del 2020, lo único que se puede probar.

    Manifiesta que el A-quo invocó el artículo 174 del Decreto Ejecutivo N°222 del 12 de septiembre de 1997, y alude a un informe en el que debieron constar los hechos, las faltas y el fundamento legal que sirvió de sustento, el cual debió ser notificado personalmente a la funcionaria, entregándole copia del mismo, para luego ser enviado a la Oficina de Recursos Humanos, a fin de que fuera incorporado al Expediente Personal; sin embargo, la Nota no está precedida por ninguna Resolución de sanción disciplinaria, siendo entonces el único acto que, a su consideración, atenta contra las Garantías Fundamentales de su representada; y de ser concedida la Acción de Tutela en referencia, lo actuado quedaría sin...

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