Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Junio de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 16 de junio de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 757-2020

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado E.H.R., apoderado judicial de NOMBRE 1, contra el Auto de Segunda Instancia No. 13 de 6 de marzo de 2020, proferido por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de la Provincia de Los Santos, en el Incidente de Nulidad que accede al Proceso Ordinario de Menor Cuantía promovido por NOMBRE 1 contra NOMBRE 2.

  1. Resolución Recurrida

    El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en la resolución de 18 de septiembre de 2020, NO CONCEDE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado E.H.R., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, en contra del Auto de Segunda Instancia No. 13 de 6 de marzo de 2020, proferido por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de la Provincia de Los Santos, en Incidente de Nulidad que accede al Proceso Ordinario de Menor Cuantía promovido por NOMBRE 1, en contra de NOMBRE 2.

    En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:

    ...Respecto a lo alegado por el letrado H. cuando indicó que es claramente visible que las actuaciones llevadas a cabo dentro del Proceso Principal, son de naturaleza recursiva, actividad esta que tiene efecto suspensivo y que por Ministerio de Ley, no produce consecuencias procesales hasta su finalización, habilitándose entonces hasta ese momento el espacio jurisdiccional u oportunidad procesal para presentar esta clase de incidencias, cuyo rechazo viola el debido proceso, en concordancia con el principio de legalidad y de acceso a la justicia, en armonía con los derechos de defensa y de ser oídos. Además de otros principios y derechos de igual naturaleza, todos contenidos dentro de Convenciones Internacionales de los que nuestro país es signatario, suscripción esta que le endilga rango constitucional.

    Es preciso indicar que el procedimiento civil regula cada una de las formas de las actuaciones procesales, también la sucesión en la relación procesal; pues en el proceso es determinante el orden de los actos procesales. Las facultades y actos precluyen indistintamente a todas las partes; ello conlleva a garantizar un orden, la seguridad jurídica y la eficacia procesal. La emisión de una decisión de fondo la cual fue recurrida y revocada por el Tribunal de alzada, da vigencia al principio de doble instancia e impugnación y el hecho de que se conceda el recurso en el efecto suspensivo, no permite que en la segunda instancia se presente todo tipo de incidencias sino solo aquellos que permite la ley. Lo que se debate en el proceso ordinario de menor de menor cuantía tiene una declaración definitiva lo que posibilita su ejecución en cuanto a costas. No obstante, ante los diversos incidentes, acciones presentadas por el amparista dicha sentencia no ha podido ser ejecutada.

    Por todo lo anterior, este Tribunal Concluye que no infringe el artículo 32 de la Constitución Política, puesto que el Tribunal demandado se ajusta al trámite esencial que le permite la ley al emitir su decisión.

    PARTE RESOLUTIVA

    Por las consideraciones anteriores, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUAERTO DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CONCEDE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado E.H.R., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, en contra del Auto de segunda instancia No. 13 de 6 de marzo de 2020, proferido por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de la provincia de Los Santos, en el Incidente de Nulidad que...

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